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ABDALATIF, JORGE MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de leyes y decretos que afectaban el reajuste de haberes previsionales, y revocó parcialmente la decisión de grado para diferir ciertos análisis a la etapa de ejecución de la sentencia, manteniendo la sentencia en cuanto fue materia de apelación y agravio.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Ley 27.609 Reajuste de hab


¿Quién es el actor?

Jorge Miguel Abdalatif

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de la Pensión Básica Universal (PBU) y otros conceptos previsionales, cuestionando la constitucionalidad de ciertos ajustes y leyes.
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, y en consecuencia, dispuso que el cálculo del haber se ajuste conforme al Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC, en los períodos que resulten más favorables. Además, confirmó la inconstitucionalidad de los decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, y diferió ciertos análisis a la etapa de ejecución de la sentencia respecto a los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241. Las costas de ambas instancias fueron impuestas a la parte vencida. Fundamentos principales:
- La Cámara remite a los antecedentes de la Corte Suprema en los fallos “Quiroga”, “Volonté” y “Makler”, en los cuales se declaró la inconstitucionalidad de normas que afectaban la movilidad de los haberes previsionales.
- Se considera que los agravios sobre el reajuste de la PBU, los aportes autónomos, y la inconstitucionalidad de leyes y decretos, son sustancialmente análogos a otros fallos previos, por lo que procede confirmar la declaración de inconstitucionalidad y remitir a los fundamentos allí vertidos.
- En relación a la ley 27.609, la Cámara declara su inconstitucionalidad y establece que, en adelante, el cálculo debe realizarse según el IPC publicado por el INDEC, con ajuste a los períodos trimestrales y teniendo en cuenta la recomposición del índice en junio de 2024.
- Respecto a los decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, se ratifica su inconstitucionalidad por su afectación a derechos previsionales.
- En cuanto a los topes en los haberes, se reevalúa, diferiendo el análisis a la etapa de ejecución, en línea con fallos anteriores.
- Las costas de ambas instancias se imponen a la parte vencida, siguiendo la normativa procesal aplicable.

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