M., J. C. c/ ACCORD SALUD s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que rechazó la acción de amparo, rechazando la apelación del amparista y manteniendo las costas a su cargo, por entender que no se reúnen los recaudos para apartarse del principio objetivo de la derrota.
- Quién demanda: J. C. M. (amparista)
¿A quién se demanda?
Accord Salud
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por supuestas vulneraciones a derechos constitucionales (detalles específicos no especificados en la sentencia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo y dispuso las costas a cargo del amparista, además de rechazar la apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio general de la imposición de costas en materia de amparo, establecido en el art. 14 de la ley 16.986, es el objetivo de la derrota, que busca resarcir los gastos del vencedor. La apelación del amparista, en cuanto a la imposición de costas, deviene improcedente, pues no se encuentran reunidos los recaudos para apartarse del principio objetivo de la derrota. La Cámara considera que, en casos como el presente, las costas deben mantenerse en favor de la parte vencida, en tanto que no se configura ninguna causal de exención o eximición. Asimismo, en relación a los honorarios, se entiende que los fijados por el juez de grado se ajustan a derecho, considerando la labor profesional, la complejidad del caso y la importancia del asunto, además de la actualización del valor del U.M.A. según la Resolución 580/2025 de la CSJN." No se presentan votos disidentes relevantes.
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