D., G. D. C. c/ ACCORD SALUD - UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirma la sentencia que rechazó la amparo por improcedencia de costas y fija los honorarios conforme a la ley 27.423
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia que rechazó su acción de amparo y le impuso costas, además de cuestionar los honorarios del letrado de la contraparte.
- La Cámara analiza la normativa del art. 14 de la ley 16.986, que establece que no habrá condena en costas si antes del plazo para contestar cesa el acto u omisión en que se fundó el amparo, y concluye que no se cumplen los recaudos para apartarse del principio objetivo de la derrota.
- La decisión del juez de grado de rechazar la acción y imponer costas a la amparista resulta ajustada a derecho, en tanto no se acreditaron circunstancias que justifiquen la excepción prevista en la ley.
- Asimismo, los honorarios del letrado se ajustan a la normativa vigente y a la valoración de la labor profesional, extendida bajo la ley 27.423, considerando la complejidad y trascendencia del caso, además de la actualización del valor del U.M.A. a $68.985.
- La Cámara confirma la sentencia en todos sus términos, incluyendo la imposición de costas y la fijación de honorarios.
- La decisión se funda en que la apelación resulta improcedente y que la resolución del juez de grado se ajusta a derecho, sin elementos que justifiquen una modificación.
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