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GUIONET, RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Paraná confirmó parcialmente la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas por el actor, manteniendo la validez de la fórmula de movilidad y rechazando la impugnación de los decretos y normas relacionadas, en línea con precedentes de la Corte Suprema de Justicia.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajustes previsionales Ley Formula movilidad Inconstitucionalidad normas


- Quién demanda: Raúl Alberto Guionet

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad de haberes previsionales, declaración de inconstitucionalidad de la Resolución ANSES N°56/2018, Decreto 807/2016, Decreto 163/2020, 495/2020, 542/2020 y del art. 9 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de la parte actora, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018, del art. 3 del DNU 157/2018 y de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020, en tanto confirmó la validez de la fórmula de movilidad establecida por las leyes 26.417, 27.426 y 27.609. Además, rechazó la impugnación de los decretos y normas relacionados y confirmó la sentencia en todas sus partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema en los precedentes "Elliff" y "Blanco" ratificó la utilización del índice ISBIC para la actualización de aportes hasta febrero de 2009, y la declaración de inconstitucionalidad de normas que se opongan a ello. La Cámara aplicó estos precedentes, admitiendo la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018 de ANSES y confirmando la constitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista en las leyes 26.417, 27.426 y 27.609. La decisión también se apoyó en la doctrina de la Corte Suprema respecto a la obligatoriedad de conformar las decisiones inferiores a los precedentes de la Corte, y en la normativa procesal que limita la revisión de cuestiones no propuestas en primera instancia. La declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020, se realizó en consonancia con los fallos de la Corte Suprema en "Morales" y "Rodríguez Pereyra". Se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios del letrado de la parte actora en un 32%.

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