O. M. E. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR, DE EDAD E. A. W. c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que declaró al causante aportante irregular con derecho a pensión por fallecimiento, ordenando a ANSES otorgar la pensión en favor de la beneficiaria. La decisión se fundamenta en que los aportes realizados, aunque irregulares, cumplen con los requisitos normativos y jurisprudenciales para acceder al beneficio.
¿Quién es el actor?
O. M. E., en representación de su hijo menor E. A. W.
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión por fallecimiento del causante Sr. L. G. W.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que declara al causante aportante irregular con derecho a pensión. La resolución considera que, conforme a la normativa y la jurisprudencia, los aportes acumulados de 13 años y 3 meses, en circunstancias similares a los precedentes “Pinto” y “Tarditti”, permiten concluir que el causante cumplió con los requisitos para acceder a la pensión. Se destaca además que la voluntad del afiliado de contribuir al sistema previsional debe valorarse con prudencia, y que la aplicación del decreto 460/99 no busca restringir derechos sino evitar injusticias. La sentencia también aborda la cuestión de la prescripción y el plazo para cumplir con la resolución, estableciendo un plazo de 30 días para su cumplimiento, y confirma la imposición de costas a la parte vencida. Se remarca la jurisprudencia que sostiene que la regularidad en aportes no debe evaluarse únicamente en base a períodos laborales completos, sino proporcionalmente a los lapsos efectivamente trabajados, en línea con los precedentes “Pinto” y “Tarditti”, y que en casos de aportes irregulares, la solidaridad social y la protección de derechos previsionales deben prevalecer.
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