PANEI, ROBERTO GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción en un reclamo de reajuste de haberes previsionales, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426 y modificando el índice de actualización.
- Quién demanda: Roberto Gustavo Panei
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales y aplicación del índice de actualización (ISBIC vs. RIPTE), declaración de inconstitucionalidad de varias normas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia en cuanto a la aplicación del índice, admitiendo la argumentación de la demandada, y decide diferir el análisis de la inconstitucionalidad de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 para etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte Suprema en su precedente 'Blanco' (Fallos 341:1924) señaló que 'el art. 14 bis de la Constitución dispone que "la ley establecerá (...) jubilaciones y pensiones móviles", revelando la voluntad del constituyente de que dicho departamento del Estado sea el que disponga la extensión y las características del sistema de seguridad social'. La Corte también afirmó que 'es el Congreso Nacional el que debe establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el art. 14 bis'. En este contexto, la aplicación del índice fijado en el art. 3 de la ley 27.426 debe interpretarse en función del marco legislativo y constitucional vigente, y en atención a que fue la propia ley la que dispuso los criterios de actualización y su relación con la normativa constitucional." "Por ello, dado que el Congreso fue quien en ejercicio de sus facultades legislativas dispuso la metodología de actualización, no resulta razonable aplicar en abstracto el índice establecido en la Corte Suprema en el precedente 'Elliff', en tanto que la normativa específica de la ley 27.426 y su contexto legislativo determinan la validez del índice allí establecido."
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