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CEBALLO, JOSE ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata confirmó la constitucionalidad del decreto 807/16 y de la ley 27.426 en el marco de la revisión del reajuste de haberes previsionales, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y ratificando la aplicación del índice INGR y RIPTE según la normativa vigente.


¿Quién es el actor?

José Enrique Ceballo

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento de la constitucionalidad del decreto 807/16, la ley 27.426 y la aplicación de índices de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la validez del decreto 807/16 y la normativa aplicable, ratificando la aplicación del índice INGR y RIPTE con la limitación temporal del período 1/07/2017 al 28/12/2017. Además, confirmó que la actualización de los haberes debe hacerse según las pautas de la ley 26.417, considerando el carácter retroactivo de la ley 27.426 para los períodos posteriores a su vigencia, pero sin afectar los derechos adquiridos antes de esa ley. La decisión se fundamenta en que la ley 27.426 no puede establecer índices de actualización con efectos retroactivos que afecten períodos ya regulados por leyes anteriores, en particular la ley 26.417, y en que la facultad de determinar la movilidad corresponde al Congreso, no a la ANSES o al Poder Ejecutivo, por lo que la aplicación retroactiva del nuevo índice viola la garantía constitucional de la movilidad previsional y la prohibición de la retroactividad de las leyes en perjuicio de los derechos adquiridos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia cita precedentes de la Corte Suprema y doctrinas sobre la retroactividad de las leyes, la competencia del Congreso en materia de legislación previsional, y la imposibilidad de aplicar índices de movilidad de forma retroactiva que alteren derechos adquiridos, en consonancia con el fallo “Blanco” y otros fallos relacionados. Se destaca que la ley 27.426 modificó la fórmula de movilidad pero no puede hacerlo con efectos retroactivos en perjuicio de los derechos ya consolidados, y que la aplicación del índice RIPTE y el decreto 807/16 es constitucional en los períodos posteriores a su vigencia, pero no retroactiva respecto a períodos anteriores.
- Palabras clave: Reajuste previsional; Ley 27.426; Decreto 807/16; Retroactividad; Índice RIPTE; Índice INGR; Constitucionalidad; Movilidad jubilatoria; Inconstitucionalidad; Corte Suprema.

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