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A., K. M. c/ UPCN s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó la cobertura integral del medicamento Levetiracetam 500 mg para un menor con epilepsia, considerando que la normativa y la jurisprudencia establecen la obligación de garantizar el acceso total a tratamientos de enfermedades poco frecuentes y epilepsia, rechazando los argumentos de la obra social que alegaban limitaciones en la cobertura


- Quién demanda: K. M. A., en representación de su hijo menor L. F. A.

¿A quién se demanda?

Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral del 100% del medicamento Levetiracetam 500 mg y demás prestaciones médicas relacionadas con la epilepsia del menor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social brindar cobertura total e integral del tratamiento, sin condicionamientos como la posesión de un Certificado Único de Discapacidad, amparándose en el derecho constitucional a la salud, la ley 26.689, la ley 25.404 y la normativa del Programa Médico Obligatorio, que garantizan un piso mínimo de prestaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 26.689 de Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) —junto a su reglamentación mediante el decreto 794/2015— establece la obligatoriedad de garantizar el acceso a tratamientos para estas patologías. Esta ley tiene como objetivo el cuidado 'integral' de la salud de las personas con EPF (art. 1°), y en su artículo 6° dispone que las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y otros agentes del sistema de salud deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación. La patología del menor, la epilepsia, figura expresamente catalogada como EPF en el anexo I de la resolución 307/2023 del Ministerio de Salud, situación que fue especialmente considerada por el magistrado de grado para otorgar la cobertura integral del medicamento prescripto. La demandada no ha presentado argumentos sólidos que contradigan la interpretación del juez de grado sobre la amplitud de la cobertura exigida por la normativa. La recurrente sostiene que la negativa de la obra social viola el derecho a la salud y que la ley 25.404, junto con la ley 26.689, garantizan la cobertura integral sin necesidad de un CUD. La jurisprudencia y la normativa del Ministerio de Salud refuerzan que la provisión de medicamentos necesarios para enfermedades poco frecuentes debe cubrirse en su totalidad (100%). Por tanto, la orden de cobertura total y sin condicionamientos resulta ajustada a derecho y a los precedentes del tribunal." 8. PALABRAS

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