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GIUFFRIDA MARIA MARTA C/ IOMA S/ AMPARO

La acción de amparo por cobertura de cirugía reconstructiva y estética es rechazada por falta de prueba; se confirma el rechazo de la demanda por inexistencia de prueba suficiente y por inadmisibilidad de la acción, imponiéndose costas a la accionante.

Derecho a la salud Falta de prueba Cobertura de salud Accion de amparo Rechazo in limine Costas a la parte actora Cirugia reconstructiva post-bariatrica Inadmisibilidad procesal Medida cautelar rechazo Ley 16.970


- Quién demanda: María Marta Giuffrida

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médica Asistencial (IOMA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura urgente e integral para cirugía reconstructiva y estética post-bariátrica, incluyendo extracción de colgajos y tratamientos asociados

¿Qué se resolvió?

Se rechazó "in limine" la acción de amparo por falta de prueba suficiente y por no acreditar el cumplimiento de los requisitos procesales y probatorios necesarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de los elementos obrantes en autos, no surge que se haya acompañado prueba alguna que acredite lo afirmado en el escrito liminar. Que, menos aún, se ha agregado prueba documental alguna y que dice haber acompañado (cfr. Punto V. PRUEBA del escrito liminar) A) 1., 2, 3, 4, 5, 6.-. Que, a mayor abundamiento, no se ha acreditado que se haya expedido orden de la intervención quirúrgica requerida. Que, como se señalara en párrafos anteriores, no es facultad del Juez suplir la falta de actividad probatoria por parte de la peticionante." "Por lo tanto, la ausencia probatoria, por la cual intenta valerse para sustentar la presente acción, deriva en el rechazo 'in limine' de la misma." "No se acreditan los presupuestos básicos para la admisibilidad de toda medida cautelar que son: la verosimilitud del derecho invocado ('fumus bonis iuris') y un interés jurídico que la justifique ('periculum in mora')." "Por ello, también se rechaza la medida cautelar peticionada." "Las costas del proceso se imponen a la parte actora." "Se regula honorarios a la letrada en 20 JUS, por la labor desarrollada." "Se notifica y ordena archivo."

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