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G. I. C/ C. S. L. S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)

La demanda de fijación de canon locativo y la reconvención son rechazadas, confirmando la sentencia de primera instancia que desestimó ambas pretensiones por falta de prueba suficiente para acreditar el uso exclusivo y la justificación del canon locativo.

Proceso civil Derecho hereditario Uso de bienes Carga Cuota-participacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor I. G. promovió acción de fijación de canon locativo contra S. L. C. respecto a bienes en el acervo hereditario, solicitando una suma de $100.000 diarios por el uso de ciertos automóviles y motocicletas. La demandada S. L. C. argumentó que no usaba en forma exclusiva los bienes, que los cuidaba en su calidad de cotitular o en virtud de la ganancialidad, y que incluso fue víctima de un acto de sustracción del vehículo VW TAOS por parte del actor, lo que fue objeto de una causa penal. La sentencia de primera instancia consideró que el actor no acreditó el uso exclusivo de los bienes y que no se configuraba el hecho de privar a otros coherederos del uso, por lo que rechazó la demanda. La reconvención por una suma por la guarda y custodia tampoco fue probada. La Cámara concluyó que las pruebas aportadas no demostraron el uso exclusivo y que la carga de probar la situación fáctica correspondía al actor, quien no lo hizo. Fundamentos principales: "Las probanzas aportadas por el actor, no me convencen de que los bienes reclamados eran utilizados en forma exclusiva por la demandada, en detrimento del reclamante, inclusive no advierto que haya habido alguna manifestación del actor para evitar que ello siga sucediendo, o al menos para manifestar o exteriorizar su voluntad contraria. Las pruebas producidas por el reclamante, en mi parecer, no son más que indicios carentes de aval probatorio, que no resultan ser contundentes, ni determinantes como para hacer lugar a la acción intentada." "Ante la negativa de la demandada de utilizar en forma exclusiva y excluyente a la propiedad, debió la reclamante haberlo acreditado, que es justamente el supuesto fáctico de su pretensión, carga que a ellos incumbía." "Las normas jurídicas constituyen un mandato que debe aplicarse frente a determinadas situaciones de hecho. Estas últimas deben recrearse a través de un proceso, con la finalidad de formar convicción en quien deberá sentenciar, de que tales hechos han tenido lugar y de tal modo imponer la aplicación de aquél." "Por todo lo expuesto, y normas legales citadas FALLO: rechazando la demanda de fijación de canon locativo promovida por I. G. contra S. L. C. con costas al actor; desestimando la reconvención interpuesta por S. L. C. contra I. G. con costas a la demandada reconviniente."

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