Q. P. DEL R. Y OTROS C/ G. Y. C. Y O (SUBINQUILINOS Y/O OCUPANTES SUBOCUPANTES Y/O INTRUSOS Y/O TENEDORES PRECARIOS) S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La demanda de desalojo por vencimiento de contrato fue acogida y se ordenó el desalojo de los ocupantes, confirmando la validez de la terminación contractual y la obligación de desalojar en 10 días. La sentencia fundamenta que la relación locativa venció el 31/3/2024 y no fue renovada, ordenando el desalojo forzado si no se cumple en plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, integrada por P. Q., J. O. V. y C. A. G., demanda a Y. C. G. y/o subinquilinos y/u ocupantes sub-ocupantes y/u intrusos, reclamando el desalojo por vencimiento del contrato de locación celebrado el 31/3/2021, con plazo de 36 meses, que venció el 31/3/2024. La parte demandada alegó la existencia de una renovación verbal por tres años o más y cuestionó la legitimación activa, pero ambos argumentos fueron rechazados por el tribunal, que sostuvo que no se probó la renovación verbal y que los contratos escritos vencieron en la fecha pactada. La sentencia destaca que, vencido el plazo contractual, los ocupantes estaban en obligación de devolver los locales, y su incumplimiento llevó a la declaración de desalojo, con orden de lanzamiento en 10 días. La fundamentación legal se basa en los arts. 959, 961, 1021, 1210, 1217, 1223 del CCCN y en la ley 26.994, aplicable a la causa. La resolución también dispuso las costas a cargo del demandado y diferió la regulación de honorarios.
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