V. H. A. C/ I. H. W. Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La sentencia condena a los ocupantes ilegítimos a desalojar el inmueble en virtud de la falta de legitimación activa y la prueba del contrato de comodato, confirmando la solicitud de desalojo y estableciendo las costas a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, H. A. V., en calidad de heredero universal y continuador del titular registral, demanda el desalojo de los ocupantes H. W. I. y G. N. F., quienes permanecen en la propiedad en condición de tenedores precarios en virtud de un comodato verbal otorgado en 2011 por el difunto. La sentencia reconoce la validez del comodato y la legitimación activa del actor, desestimando las excepciones de relación laboral y falta de legitimación. La resolución señala que los demandados no aportaron prueba que justifique su permanencia en el inmueble y que su negativa a restituir la propiedad carece de fundamento, por lo que se hace lugar a la demanda. Se ordena la desocupación en diez días, con costas a cargo de los demandados. La resolución también advierte sobre la presencia de menores en el inmueble y la necesidad de adoptar medidas para salvaguardar sus derechos. Fundamentos principales: "Se acompañó constancia de la declaratoria de herederos dictada en los autos: 'P., F. y/o s/ Sucesión', ... en virtud del cual, se declaró que fallecimiento de F. P. le suceden en carácter de universales herederos su hijo H. A. V. y su cónyuge... Acreditada la calidad de heredero del titular del inmueble, ello lo legitima para demandar por desalojo." "El juicio de desalojo tiene por objeto la recuperación o reintegro de un inmueble, perseguida contra quien se halla obligado a su restitución... En el caso, como lo señalé, acreditada la legitimación activa del reclamante, ninguna prueba ha aportado los demandados a los fines de acreditar los hechos por ellos invocados, por lo que entiendo, la demanda debe tener favorable acogida." "El comodato no requiere forma alguna, pues basta con el mero consentimiento verbal (arg. art. 2263 Cód. Civil). Es precario cuando no se pacta su duración, ni el uso de la cosa, en virtud del cual el comodante puede pedir la restitución de la cosa cuando quisiere (art. 2285 del Cód. Civil)." "El juicio de desalojo tiene por objeto la recuperación o reintegro de un inmueble, perseguida contra quien se halla obligado a su restitución. Ello surge con claridad del art. 676 del C.P.C.C. y de la exposición de motivos del ordenamiento procesal..." "Por todo ello, normas legales citadas y lo dispuesto en los arts. 163, 375
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