SAINI, JORGE OSMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial de un beneficiario y determinar su movilidad, rechazando los agravios sobre índices y cuestiones de cosa juzgada. La decisión se basó en la constitucionalidad del marco legal y en la doctrina de la Corte Suprema en materia previsional.
¿Quién es el actor?
Jorge Osmar Saini
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
- Objeto de la demanda: Recalcular el haber inicial y determinar la movilidad del beneficiario conforme a la ley 24.463 y sus modificaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que ordenaba a la ANSeS proceder al recalculo y determinación del haber, rechazando los agravios del actor y la apelación de la ANSeS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio de la ‘cosa juzgada administrativa’ no es, en modo alguno, absoluto, ni tiene el carácter de irrevocabilidad definitiva… la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso ‘Villegas’ señala que no corresponde extremar el rigor de los razonamientos lógicos ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines asistenciales de las leyes... en materia de previsión social, no corresponde extremar el rigor de los razonamientos lógicos ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines asistenciales de las leyes (Fallos: 266:107). Lo esencial, ha dicho esta Corte, es cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela." "En materia previsional, la ley 27.426 y la ley 27.609 establecen el índice para la actualización de las remuneraciones y beneficios, siendo el Congreso Nacional el órgano competente para definir dichas pautas, en consonancia con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional." "El índice aplicado por la autoridad administrativa debe ajustarse a lo dispuesto por el Congreso, y la Corte ha reiterado que corresponde que las pautas de actualización sean fijadas por el Poder Legislativo en ejercicio de sus facultades constitucionales." "Por ello, resulta procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 27.609, en función de la fecha de adquisición del beneficio, y rechazar la pretensión de la actora de empalmar incrementos de diferentes periodos."
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