CIASCHI, MIRTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en un proceso de reajuste previsional, confirmando la inaplicabilidad del índice ISBIC para actualizar remuneraciones previas a 2009 y la constitucionalidad del uso del índice combinado por la ley 27.426, en línea con precedentes de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Mirta Graciela Ciaschi
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y actualización del haber inicial, cuestionando la aplicabilidad del índice ISBIC y la constitucionalidad de ciertos decretos y topes legales.
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca la parte de la sentencia que dispuso la aplicación del índice ISBIC para remuneraciones anteriores a 2009 y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426, confirmando la validez del índice combinado establecido por la ley 27.426. La resolución también deja pendiente el análisis sobre los decretos del Poder Ejecutivo y los topes legales en futuras liquidaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara cita precedentes de la Corte Suprema, especialmente el fallo “Blanco”, resaltando que la ley 27.426 dispuso el índice para actualizar remuneraciones, y que corresponde al Congreso establecer la manera de hacer efectivo el derecho a prestaciones móviles. Se señala que la aplicación del índice ISBIC para remuneraciones anteriores a 2009 se ajusta a los lineamientos de la jurisprudencia, pues la Corte Suprema ha dispuesto que la actualización de remuneraciones debe seguir la normativa legislativa. La decisión enfatiza que la aplicación del índice combinado es la más adecuada, en línea con la legislación y precedentes judiciales, y que la declaración de inconstitucionalidad de los decretos y topes será analizada en futuras liquidaciones. La sentencia también destaca la importancia de respetar los precedentes de la Corte Suprema para garantizar la previsibilidad y estabilidad del sistema previsional.
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