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DE GIORGI, ANTONIO CLAUDIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia respecto a la aplicación del índice de actualización en la pensión universal, ratificando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y aplicando el índice del precedente “Elliff”, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, para garantizar la movilidad de las prestaciones.

Prescripcion Derecho de propiedad Sentencia de camara Jurisprudencia corte suprema Proteccion constitucional Movilidad previsional Indice isbic Decreto 807/16 Recursos de apelacion. Inconstitucionalidad ley 27.426

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, beneficiaria de una prestación previsional, impugna la resolución que aplicó el índice RIPTE para la actualización de sus haberes, en lugar del índice ISBIC.
- El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción, y ordenó la liquidación conforme al art. 2 de la ley 26.417 y las pautas de movilidad anteriores.
- La Cámara analiza la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la ley 27.426, concluyendo que la ley 27.426 no puede establecer un índice de actualización de manera retroactiva a efectos de modificar la normativa anterior (ley 26.417).
- La jurisprudencia de la Corte Suprema, en el fallo “Blanco”, sostiene que la actualización de remuneraciones debe mantenerse hasta la adquisición del beneficio, sin la limitación temporal de la resolución 140/95 de la ANSeS.
- El tribunal confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto a los períodos anteriores a su sanción, y ratifica que los haberes entre el 1 de julio y 28 de diciembre de 2017 deben reajustarse conforme a la normativa previa.
- La resolución también postergó el tratamiento de los agravios relacionados con los topes legales y los decretos de 2020, a ser resueltos en etapa de ejecución.
- La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar la garantía constitucional de movilidad previsional, y en la doctrina del precedente “Quiroga” y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Se imponen las costas a la parte apelante y se remite a la primera instancia para la liquidación definitiva.

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