DE GIORGI, ANTONIO CLAUDIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia respecto a la aplicación del índice de actualización en la pensión universal, ratificando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y aplicando el índice del precedente “Elliff”, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, para garantizar la movilidad de las prestaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, beneficiaria de una prestación previsional, impugna la resolución que aplicó el índice RIPTE para la actualización de sus haberes, en lugar del índice ISBIC.
- El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción, y ordenó la liquidación conforme al art. 2 de la ley 26.417 y las pautas de movilidad anteriores.
- La Cámara analiza la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la ley 27.426, concluyendo que la ley 27.426 no puede establecer un índice de actualización de manera retroactiva a efectos de modificar la normativa anterior (ley 26.417).
- La jurisprudencia de la Corte Suprema, en el fallo “Blanco”, sostiene que la actualización de remuneraciones debe mantenerse hasta la adquisición del beneficio, sin la limitación temporal de la resolución 140/95 de la ANSeS.
- El tribunal confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto a los períodos anteriores a su sanción, y ratifica que los haberes entre el 1 de julio y 28 de diciembre de 2017 deben reajustarse conforme a la normativa previa.
- La resolución también postergó el tratamiento de los agravios relacionados con los topes legales y los decretos de 2020, a ser resueltos en etapa de ejecución.
- La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar la garantía constitucional de movilidad previsional, y en la doctrina del precedente “Quiroga” y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Se imponen las costas a la parte apelante y se remite a la primera instancia para la liquidación definitiva.
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