RIOS TINTILAY, ALEJO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la inconstitucionalidad del índice de actualización del haber previsional aplicado por la ANSES, sosteniendo que la facultad para decidir el índice corresponde al Congreso Nacional, no a la ANSES, en virtud del control constitucional y precedentes de la Corte Suprema.
Actor: Beneficiario de la prestación previsional Demandado: ANSES Objeto: Reajuste del haber previsional, aplicación de índice salarial correcto, declaración de inconstitucionalidad del índice aplicado, y ajuste del monto en consecuencia Decisión: La Cámara hace lugar en parte al recurso de la ANSES, revoca la sentencia en lo referido al índice de actualización del haber, y declara que la fijación del índice corresponde al Congreso Nacional, no a la ANSES. Asimismo, deja sin efecto la condena en costas y difiere su imposición a la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema en el precedente “Quiroga” estableció que la potestad para definir el índice de actualización de las prestaciones previsionales corresponde al Congreso Nacional, no a la ANSES, en virtud de la interpretación del art. 14 bis de la Constitución Nacional y la Ley 24.241. La resolución 56/2018 de la ANSES, que actualizaba las remuneraciones con el índice compuesto por INGR, RIPTE y movilidad, fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema en diciembre de 2018, por lo que la aplicación de dicho índice viola la supremacía constitucional. La facultad de la ANSES para decidir el índice de actualización fue reasumida por el Congreso en la Ley 26.417 en 2008, y posteriormente en la Ley 27.260, por lo que la norma impugnada excede sus atribuciones. La decisión se fundamenta en que la fijación del índice tiene incidencia directa en el contenido económico de las prestaciones y en los derechos constitucionales de los beneficiarios, por lo que debe estar regulada por una ley del Congreso. La jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina constitucional refuerzan que la competencia para legislar sobre índices previsionales es exclusiva del Congreso. La sentencia de primera instancia, que aplicó el índice cuestionado, debe ser modificada en este aspecto, con la consiguiente declaración de inconstitucionalidad del índice aplicado por la resolución impugnada. Se remite a los precedentes “Elliff” y “Blanco” en los que la Corte Suprema ratificó la inconstitucionalidad de resoluciones administrativas que fijan índices sin base legal expresa del Congreso. La aplicación del índice del “Badaro” (Índice de Salarios Nivel General, INDEC), para determinar la
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