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GHIRALDO, ANTONIO JUAN c/ INDUSTRIAS BELLMOR S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo confirma la existencia de relación laboral entre Ghiraldo y la demandada, rechazando los planteos de la empleadora y ratificando la condena por despido y daños.

Dano moral Indemnizacion Prueba testimonial Responsabilidad solidaria Relacion laboral Camara de apelaciones Despido Contratos comerciales Presuncion art. 23 lct Relacion dependiente

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Antonio Ghiraldo contra Industrias Bellmor SA por despido y reconocimiento laboral. La sentencia de grado consideró acreditada la relación laboral, aplicando la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y rechazó los argumentos de la empleadora de que se trataba de una relación comercial. La Cámara analizó las pruebas, incluyendo testimonios de empleados y documentación, concluyendo que el actor prestó servicios en condiciones de dependencia y continuidad, en un puesto de Gerente de Ventas, en horario y lugar propios de una relación laboral, pese a la existencia de convenios y facturaciones como proveedor. La apelación de la empleadora fue rechazada, ratificando la decisión de que existió relación laboral y que el actor tiene derecho a las indemnizaciones y beneficios establecidos por la ley. También se ratificó la condena solidaria a los directivos Moreno y Bello por incumplimiento en la registración del vínculo. La Sala modificó el monto de condena a 2.000.510,10 pesos y confirmó la condena por daño moral en 150.000 pesos, además de costas y honorarios, en línea con la valoración de la prueba y los antecedentes probatorios.

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