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HAUQUE, JUAN RAMON c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones confirma la decisión administrativa que concluyó que la parte actora no presenta secuelas incapacitantes tras el accidente del 11/10/2022. La revisión por parte del tribunal no encontró vicios en la valoración médica ni en la fundamentación de la sentencia, sosteniendo la validez del dictamen médico y rechazando los agravios de la recurrente.

Recurso de apelacion Incapacidad Prueba Sentencia Comision medica Dictamen medico Derecho del trabajo Vulneracion de derechos Confirmacion. Normativa ley 27.348


¿Quién es el actor?

Juan Ramón HAUQUE

¿A quién se demanda?

Asociación ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la disposición de alcance particular que determinó que no presenta secuelas incapacitantes tras el siniestro del 11/10/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que desestimó los agravios, sosteniendo que los argumentos de la actora no cumplen con los requisitos legales y que el dictamen médico obrante en el expediente es concluyente y válido. La sentencia también argumenta que la parte actora no refutó ni cuestionó en modo alguno el informe médico que concluyó que no existían secuelas incapacitantes. La apelante se limita a alegar genéricamente vulneración a derechos constitucionales sin aportar fundamentos concretos. La Cámara rechaza los agravios y confirma la decisión administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de la constitucionalidad del régimen aprobado por la ley 27.348, cabe advertir que el debate ha quedado zanjado por el Máximo Tribunal a favor de su validez (CSJN, “Pogonza”, Fallos 344:2307). En las restantes quejas, el planteo no satisface los requisitos de los arts. 16 de la Resolución Nro. 298/2017 y 116 de la LO, dado que los argumentos no trasuntan más que una mera disconformidad con lo decidido, sin una crítica concreta y razonada de la decisión. La parte recurrente no refuta el dictamen médico ni explica en qué consiste el error clínico ni qué pruebas demostrarían la existencia de secuelas no detectadas. La evaluación médica, firmada por la trabajadora y su letrado, no presenta objeciones. La jurisprudencia y las reglas de suficiencia y accesibilidad permiten un análisis del acto administrativo, pero el impugnante debe puntualizar sus censuras. La apelación resulta infundada, por lo que se confirma la sentencia en todo su contenido."

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