SQUILLACE, SERGIO OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de primera instancia que dispuso el reajuste del monto diferido a condena mediante el índice RIPTE, y desestima la queja de la parte demandada en relación a esa medida. La decisión se fundamenta en la normativa y jurisprudencia sobre la aplicabilidad del decreto 669/2019 y la naturaleza de las normas de integración del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda el reajuste del monto diferido a condena por accidente laboral, solicitando que se aplique el índice RIPTE desde la fecha del accidente (07/04/2022) hasta la liquidación, y en caso de mora, intereses según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
- La magistrada de primera instancia dispuso que el monto diferido sea reajustado con el índice RIPTE desde la fecha del accidente y que, en caso de mora, la suma devengará intereses con tasa activa, acumulándose al capital en forma semestral, conforme al artículo 770 del Código Civil y Comercial.
- La Cámara confirma dicha decisión, señalando que el decreto 669/2019, modificado por la ley 24.557 y la ley 26.773, constituye una norma de integración del sistema que mejora los cálculos y que su aplicación en casos como el presente es válida y ajustada a la normativa vigente.
- La sentencia destaca que, aunque existen controversias constitucionales sobre el decreto, en el presente caso su aplicación es adecuada y no contraviene la Constitución, ya que el sistema de riesgos del trabajo busca garantizar la reparación de los infortunios laborales con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad.
- También se regulan los honorarios del abogado de la parte actora y del perito médico, considerándolos razonables, y se imponen las costas en el orden causado.
- La postura mayoritaria de la Sala, en línea con precedentes jurisprudenciales, sostiene la constitucionalidad y utilidad del decreto 669/2019 como norma de integración, descartando su carácter de decreto delegado por su naturaleza y alcance.
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