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SQUILLACE, SERGIO OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de primera instancia que dispuso el reajuste del monto diferido a condena mediante el índice RIPTE, y desestima la queja de la parte demandada en relación a esa medida. La decisión se fundamenta en la normativa y jurisprudencia sobre la aplicabilidad del decreto 669/2019 y la naturaleza de las normas de integración del sistema de riesgos del trabajo.

Intereses Costas Recurso de apelacion Honorarios Normativa de riesgos del trabajo Constitucionalidad Indice ripte Reajuste de condena Decreto 669/2019 Ley 24.557. Sistema de riesgos laborales

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda el reajuste del monto diferido a condena por accidente laboral, solicitando que se aplique el índice RIPTE desde la fecha del accidente (07/04/2022) hasta la liquidación, y en caso de mora, intereses según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
- La magistrada de primera instancia dispuso que el monto diferido sea reajustado con el índice RIPTE desde la fecha del accidente y que, en caso de mora, la suma devengará intereses con tasa activa, acumulándose al capital en forma semestral, conforme al artículo 770 del Código Civil y Comercial.
- La Cámara confirma dicha decisión, señalando que el decreto 669/2019, modificado por la ley 24.557 y la ley 26.773, constituye una norma de integración del sistema que mejora los cálculos y que su aplicación en casos como el presente es válida y ajustada a la normativa vigente.
- La sentencia destaca que, aunque existen controversias constitucionales sobre el decreto, en el presente caso su aplicación es adecuada y no contraviene la Constitución, ya que el sistema de riesgos del trabajo busca garantizar la reparación de los infortunios laborales con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad.
- También se regulan los honorarios del abogado de la parte actora y del perito médico, considerándolos razonables, y se imponen las costas en el orden causado.
- La postura mayoritaria de la Sala, en línea con precedentes jurisprudenciales, sostiene la constitucionalidad y utilidad del decreto 669/2019 como norma de integración, descartando su carácter de decreto delegado por su naturaleza y alcance.

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