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SUAREZ, HUGO HORACIO c/ SANCHEZ, RODRIGO EZEQUIEL Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios y ratificando la aplicación de la responsabilidad solidaria entre las codemandadas por actividades complementarias en el marco de la ley laboral.

Prueba testimonial Responsabilidad solidaria Subcontratacion Responsabilidad empresarial Actividad normal Actualizacion ipc Carga y descarga Ley 20.744 Intereses 3% Art.30 lct


¿Quién es el actor?

Hugo Horacio Suarez (actor)

¿A quién se demanda?

Ledesma S.A., Logística Gamma S.A., Rodrigo Ezequiel Sanchez y otros (demandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por despido y responsabilidad solidaria en la actividad de carga y descarga de azúcar, honorarios y certificados laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria de las codemandadas por la actividad relacionada con la transporte y distribución de azúcar, considerando que la carga y descarga complementa las tareas propias de ambas sociedades y resulta dentro de la actividad normal y específica del establecimiento, en línea con el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Además, se dejó sin efecto la condena respecto a la entrega de certificados en virtud de la modificación del criterio de responsabilidad y se ajustó el monto del crédito en base a la actualización por IPC y un interés del 3% anual. Se rechazaron las quejas sobre pagos fuera de registro y diferencias salariales por falta de prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala reiteró que la solidaridad del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo debe determinarse en función de las circunstancias concretas, interpretando que actividades que coadyuvan y son integradas en forma permanente a la establecimiento, aun cuando sean secundarias, deben incluirse en la responsabilidad solidaria, siempre que no sean actividades extraordinarias o eventuales. Las actividades de carga y descarga, en este caso, fueron consideradas parte de la actividad normal y específica del establecimiento, contribuyendo a la finalidad empresarial. La valoración de la prueba testimonial y la inexistencia de control adecuado por parte de las demandadas justifican la solidaridad. La modificación en la responsabilidad respecto a la entrega de certificados fue aceptada en virtud del acuerdo alcanzado en la sala, y los intereses y actualización del crédito se ajustaron en línea con la jurisprudencia mayoritaria.

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