Logo

ZAVALA, MIGUEL ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Galeno ART S.A. por daños psíquicos derivados de tareas como conductor de ómnibus de larga distancia. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó el reclamo por daño psíquico por falta de fundamentación pericial que pruebe nexo causal laboral.

Trabajo Ley de riesgos del trabajo Dano psiquico Reaccion vivencial anormal Nexo causal Pericia medica Baremo 659/96 Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Zavala, Miguel Antonio.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación por daño psíquico (Reacción Vivencial Anormal Depresiva Grado II, incapacidad del 10%) en el marco de la ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia apelada en cuanto a lo materia de recurso y agravios; se imponen las costas de alzada en el orden causado; se regulan honorarios de la representación y patrocinio letrado ante esta instancia en un 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior; y se ordena copia, registro, notificación y cumplimiento de normas procedimentales (art. 1º ley 26.856 y acordada CSJN Nº 15/2013). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Solamente serán reconocidas (…) las Reacciones Vivenciales Anormales Neuróticas (…) que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente Laboral. Debiéndose descartar primeramente todas las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc." (apartado “Siquiatría” del baremo del decreto 659/96).
- "No se aprecia que el peritaje médico luzca debidamente fundado en cuanto dictamina que el accionante, como consecuencia de las tareas cumplidas, es portador de una incapacidad psicológica del orden del 10% de la total obrera."
- "El perito médico se limitó a indicar 'Por otro lado, se demostró que las tareas efectuadas determinaron la aparición de daño psicológico (reacción Vivencial Anormal Depresiva Grado II) según el psicodiagnóstico efectuado. Dicha afección determina una minusvalía del 10% según baremo 24557 .' (sic, ver informe de fecha 04/04/25). Sin embargo, no surge del peritaje médico explicación alguna acerca del modo en que las tareas desarrolladas de conductor de ómnibus de larga distancia habrían afectado la psiquis del reclamante."
- "El galeno no practicó al peritado otro examen psicológico ni describió las funciones psíquicas y se circunscribió a mencionar el psicodiagnóstico practicado al actor al enumerar los estudios complementarios, sin siquiera efectuar un análisis -más allá de la mera transcripción del diagnóstico-, ni explicar las razones científicas por las cuales concluyó que el Sr. Zavala presenta una Reacción Vivencial Anormal Depresiva Grado II."
- "Toda vez que el perito médico se limitó a informar... sin aportar ninguna explicación de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en los que se funda, en contradicción con la regla del art. 472 C.P.C.C.N., y que no surge del dictamen fundamento alguno que permita relacionar directa e inequívocamente la afección psíquica con las tareas cumplidas de acuerdo a los presupuestos previstos en el baremo legal, se sugiere el rechazo del agravio y la confirmación del pronunciamiento apelado." Disidencias: No se registran votos en disidencia; los votos individualmente expresados (Dr. Ambesi y Dra. Russo) adhieren a confirmar la sentencia apelada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar