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CHROPOT, ROBERTO CARLOS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar intereses a las prestaciones diferidas a condena según el índice RIPTE más 12% anual, en respuesta a la impugnación del interés y los montos en un reclamo por accidente laboral.

Quién demanda: Roberto Carlos Chropot

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso por apelación contra la sentencia que decidió intereses y honorarios en un proceso por accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la pronunciamiento de grado, aplicando intereses sobre el capital nominal desde la fecha del siniestro (05/12/2019) hasta la liquidación, utilizando el índice RIPTE más 12% anual, en lugar de la tasa prevista en la ley 27.348. Fundamentos principales de la decisión: “Resulta oportuno subrayar que arriba fuera de controversia que el accionante sufrió un accidente de trabajo el día 05/12/2019, es decir, durante la vigencia del art. 12 de la L.R.T. (sustituido por el DNU Nº 669/19), que estipula un régimen legal específico en materia de accesorios. En el contexto actual y a la luz de la conformación presente del Tribunal, cabe entender que, más allá de las controversias suscitadas en torno a la constitucionalidad del decreto 669/2019, lo cierto es que el paso del tiempo ha transformado al decreto en una herramienta que ha mejorado el cálculo de los accesorios relativos a las prestaciones del sistema, quedando como una norma de integración. Desde esta perspectiva, teniendo en cuenta que el principio continúa siendo la reparación de los infortunios laborales (art.1°, ap. 2, inc. b, ley 24.557), con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones, y que ello comprende el régimen de la LRT, sus normas complementarias y reglamentarias y las que en el futuro las modifiquen o sustituyan (art. 1°, primer y segundo párrafos, ley 26.773), resulta pertinente concluir que el decreto 669/2019 se aproxima en sus efectos a una disposición integradora del sistema, que por su art. 3°, en juego armónico con el art. 20 de la ley 27.348, alcanza a las contingencias acaecidas desde la entrada en vigencia de esta última ley.” “Por lo tanto, toda vez que las consideraciones que anteceden reflejan la postura mayoritaria adoptada por el Tribunal a partir de su actual composición, expresada recientemente en los autos “Alegre, Emmanuel Alejandro c/Club Atlético Platense Asociación Civil s/Accidente – Ley Específica” (Expte. 19898/2019), deberá dejarse sin

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