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CUELLO, EDUARDO ANIBAL c/ COQ, HECTOR WALTER Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y estableció un nuevo monto de condena por $1.203.670, actualizando los montos y corrigiendo errores en el cálculo, además de confirmar en lo demás la resolución previa.

Recurso de apelacion Derecho laboral -


- Quién demanda: Eduardo Aníbal Cuello

¿A quién se demanda?

Héctor Walter Coq y otros codemandados (Mirna Isabel Coq)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó la existencia de un vínculo laboral desde 1997, con indemnizaciones, multas por incumplimiento de intimaciones y responsabilidad solidaria por transferencias patrimoniales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la fecha de inicio del vínculo laboral a 2 de mayo de 1997, invalidó responsabilidad de los codemandados por falta de prueba, y ajustó el monto de condena a $1.203.670, con actualización y correcciones en los intereses. Confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prueba testimonial -Mas, Ascenzi, Arias y Calvo
- analizada en conjunto resulta determinante. Varios testigos declararon haber visto al actor trabajando en el lugar de explotación desde fechas anteriores al año 2001. Si bien existen imprecisiones dadas por la antigüedad de los hechos, las declaraciones son coincidentes en ubicar al actor como parte estable del entorno laboral desde fines de los años noventa. En particular, el testimonio de Ascenzi, quien afirmó haber visto al actor prestando tareas alrededor de 1995 o 1996; y el de Mas, que reconoce su presencia antes del año 2000. Estas declaraciones provienen de vecinos, comerciantes y personas con conocimiento directo del lugar y la actividad, lo que les confiere verosimilitud y por ende valor probatorio." "En virtud de la fuerza probatoria de la prueba testimonial, corresponde tener por acreditado que la relación laboral se inició el día 2 de mayo de 1997. Tal modificación tendrá reflejo en la liquidación de los rubros indemnizatorios." "Respecto a la responsabilidad de los codemandados, no se acreditó que hayan actuado como empleadores ni que hayan tenido participación en una sociedad de hecho explotadora. La existencia de vínculo familiar, por sí sola, no genera responsabilidad solidaria." "Respecto a las multas por incumplimiento de intimaciones, no se acreditó el envío dentro del plazo legal, por lo que se confirma su rechazo." "En relación con la metodología de actualización, la Sala se aparta del criterio nominalista y aplica el IPC del INDEC con un 3% adicional anual, siguiendo jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal en materia de actualización de créditos laborales."

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