FERNANDEZ COLOMBO, JUAN MANUEL c/ GONZALEZ, SANDRO FABIAN s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmo la improcedencia del despido por abandono de trabajo y la condena por salarios no acreditados, ratificando la valoración del juez de grado y los fundamentos sobre la conducta del trabajador.
- Quién demanda: Juan Manuel Fernandez Colombo
¿A quién se demanda?
Sandro Fabian Gonzalez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reinstalación laboral y pago de indemnizaciones por despido, además de salarios devengados entre febrero y julio de 2016.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión del juez de grado que declaró ilegítimo el despido por considerar que no se configuró la conducta de abandono de trabajo prevista en el art. 244 LCT. La sentencia también rechazó la acreditación de la cancelación de salarios mediante recibos no firmados y sin respaldo externo. Además, se confirmó la condena a la demandada por salarios impagos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El abandono de trabajo constituye una figura de carácter excepcional que exige no solo la inasistencia del trabajador sino también la demostración inequívoca de su voluntad de no retomar la prestación laboral, extremo que no se verifica en el caso. El juez de grado valoró correctamente que, lejos de exteriorizar una intención de ruptura, el actor respondió las comunicaciones de su empleadora desconociendo la procedencia de las imputaciones (v. telegrama del 29/08/2016). Además, el a quo ponderó acertadamente que el telegrama remitido por el actor el 18/07/2016 —mediante el cual intimó a la demandada a aclarar su situación laboral, a abonarle los salarios impagos y manifestó encontrarse 'convaleciente'— fue enviado con anterioridad al telegrama de despido del 05/08/2016. La conducta del actor revela interés en continuar la relación, y la demandada omitió efectuar una nueva intimación, actuando en contradicción con la buena fe. La correspondencia agregada no refleja una intención de desvinculación, sino controversias sobre las inasistencias, sin que ello sea suficiente para configurar abandono. La simple inasistencia, sin renuncia expresa o conductas concluyentes, no justifica la extinción del vínculo. La notificación por cartas documento devueltas con aviso no puede considerarse acto inequívoco de intención de no reincorporarse, toda vez que ya existían manifestaciones previas del trabajador en orden a la regularización del vínculo y su interés en continuar. La valoración del juez de grado, que consideró ilegítimo el despido y condenó por indemnizaciones, fue correcta y debe ser confirmada."
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