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LUNA, ALICIA GRACIELA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por despido y condena al INSSJP por indemnizaciones y otras obligaciones, rechazando los agravios por considerarlos insuficientes y carentes de crítica concreta, confirmando así la decisión de primera instancia.

Recurso de apelacion Indemnizacion Honorarios Condena en costas Relacion laboral Camara de apelaciones Despido Ley 25.323 Ley 27.742 Derechos laborales.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora Alicia Graciela Luna demandó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) por despido y reclamó indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y en la ley 25.323, además del reconocimiento del vínculo laboral con su fecha de ingreso.
- La demandada apeló argumentando que la sentencia de primera instancia se apartó de las pruebas, que no existía perjuicio económico para la actora, y cuestionó la interpretación de las normas legales, incluyendo la aplicación de jurisprudencia de la CSJN y la normativa vigente, como la ley 27.742. Además, cuestionó la condena en costas y honorarios.
- La Cámara analizó la fundamentación de la apelación y consideró que no se presentaron agravios concretos y razonados que permitieran cuestionar la sentencia en sus fundamentos principales. La apelante se limitó a expresar disconformidad sin criticar específicamente los argumentos del fallo, por lo que el recurso fue declarado desierto.
- La sentencia de grado ordenó la inscripción del contrato de trabajo con la fecha real de ingreso y ordenó el pago de indemnizaciones y la aplicación de la ley 25.323. La Cámara confirmó dichas decisiones, incluyendo el rechazo a los agravios y la condena en costas y honorarios.
- En cuanto a la aplicación de la ley 27.742, la Cámara sostuvo que no se debe aplicar de manera retroactiva a causas en trámite, sino en sus efectos futuros, y que en este caso, las acciones juzgadas corresponden a hechos pasados, por lo que la normativa vigente al momento de los hechos es la que rige.

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