LUNA, ALICIA GRACIELA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por despido y condena al INSSJP por indemnizaciones y otras obligaciones, rechazando los agravios por considerarlos insuficientes y carentes de crítica concreta, confirmando así la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora Alicia Graciela Luna demandó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) por despido y reclamó indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y en la ley 25.323, además del reconocimiento del vínculo laboral con su fecha de ingreso.
- La demandada apeló argumentando que la sentencia de primera instancia se apartó de las pruebas, que no existía perjuicio económico para la actora, y cuestionó la interpretación de las normas legales, incluyendo la aplicación de jurisprudencia de la CSJN y la normativa vigente, como la ley 27.742. Además, cuestionó la condena en costas y honorarios.
- La Cámara analizó la fundamentación de la apelación y consideró que no se presentaron agravios concretos y razonados que permitieran cuestionar la sentencia en sus fundamentos principales. La apelante se limitó a expresar disconformidad sin criticar específicamente los argumentos del fallo, por lo que el recurso fue declarado desierto.
- La sentencia de grado ordenó la inscripción del contrato de trabajo con la fecha real de ingreso y ordenó el pago de indemnizaciones y la aplicación de la ley 25.323. La Cámara confirmó dichas decisiones, incluyendo el rechazo a los agravios y la condena en costas y honorarios.
- En cuanto a la aplicación de la ley 27.742, la Cámara sostuvo que no se debe aplicar de manera retroactiva a causas en trámite, sino en sus efectos futuros, y que en este caso, las acciones juzgadas corresponden a hechos pasados, por lo que la normativa vigente al momento de los hechos es la que rige.
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