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MOYA, NAHIR SOFIA c/ BANCO HIPOTECARIO SA (EXTARSHOP SA) s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia en autos por despido y diferencias salariales en relación con la jornada laboral de una trabajadora de call center. La sala rechazó los planteos de la parte actora y la demandada, y modificó aspectos relacionados con la actualización del crédito y las costas procesales, manteniendo la condena y resolviendo sobre honorarios y costas de alzada.

Costas procesales Honorarios profesionales Indemnizacion por despido Sentencia confirmada Certificado de trabajo Jornada reducida Ley 25345 Derecho laboral argentino Actualizacion del credito laboral Apelacion en derecho laboral


¿Quién es el actor?

Nahír Sofía Moya

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario S.A. (Extarshop S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pedido de reconocimiento de diferencias salariales por jornada reducida y pago de certificados de trabajo, además de la aplicación de la ley 25345 y actualización del crédito laboral.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los planteos de la parte actora y la demandada, y estableció la actualización del crédito según el IPC y un interés del 3% anual, además de regular honorarios y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La jornada de seis horas diarias y treinta y seis semanales, prevista por la resolución mencionada y asumida convencionalmente por las partes, se encuadra bajo las previsiones del artículo 198 de la LCT. Este artículo habilita que las partes pacten una jornada inferior a la legal máxima —ya sea por acuerdo individual o colectivo— sin necesidad de encuadrarla dentro del régimen de tiempo parcial del artículo 92 ter. Aquí la jornada reducida no se ha utilizado como herramienta de simulación, sino como reflejo de lo estipulado por normativa sectorial vigente. La remuneración proporcional abonada por la empleadora responde a lo pactado en función de las horas efectivamente trabajadas, conforme al artículo 198 de la LCT y lo establecido por el convenio aplicable." La sala también sostuvo que: "La normativa derogada (Ley 25345) es aplicable al caso, ya que los hechos ocurrieron durante su vigencia, y las indemnizaciones laborales no constituyen sanciones penales, por lo que no resulta aplicable el principio de ley penal más benigna." Además, rechazó la apelación de la demandada respecto a la entrega de certificados de trabajo, confirmando la condena en ese rubro y modificando en parte las costas y honorarios.

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