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FERRARI, ANGEL HORACIO C/ METALURGICA HERMANN SA S/ INCIDENTE DE RECHAZO DE EXCUSACION

La Cámara de Gualeguaychú rechazó la excusación del juez Agustín Dellazuana por amistad con un socio de la parte demandada en un incidente de recusación. La decisión se basó en que la relación de amistad no afecta la imparcialidad respecto de la sociedad demandada.

Persona juridica Recusacion Excusacion Incidente procesal Sociedad Imparcialidad Juez Amistad Causal Derecho procesal laboral Art. 14 inc. 9 del cpcc


- Quién demanda: No corresponde, es un incidente en el marco de un proceso laboral.

¿A quién se demanda?

No aplica, es un planteo procesal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La recusación del juez Dr. Agustín Dellazuana por amistad con un socio de la parte demandada (Metalúrgica Hermann S.A.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la excusación y ordenó devolver la causa al juzgado de origen para que continúe el juez recusado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El precepto del art. 14 inc. 9 del CPCC refiere a 'litigantes' en personas de existencia física, y no a sociedades, por cuanto estas constituyen sujetos de derecho distintos de sus integrantes". La relación de amistad alegada con un socio de la sociedad demandada no afecta la imparcialidad del juez, ya que la sociedad y sus socios son personas jurídicas distintas, y la causal de recusación por amistad no se aplica a relaciones con sociedades. "En los antecedentes citados, se concluyó que la amistad con un socio de una sociedad comercial no constituye causal de recusación". La doctrina y jurisprudencia citadas refuerzan que la amistad no puede invocarse respecto de personas jurídicas, y menos cuando la relación no es con partes en juicio. "El criterio interpretativo indica que cuando el art. 14 inc. 9) del CPCC se refiere a litigantes, alude a personas físicas, no a sociedades". La amistad alegada no sustenta la causal de recusación, pues la persona jurídica es un sujeto distinto y no se configura la causal. La causal solo aplica en relaciones con personas físicas, no con sociedades. "En consecuencia, la causal de excusación por amistad con un socio de la sociedad demandada no encuentra sustento legal en el ordenamiento procesal, por lo que corresponde rechazar la excusación formulada".

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