ROMANI, ADRIANA ALCIRA C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS (IAPSER) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que condenó al IAPSER a pagar una indemnización por la muerte de un trabajador contagiado de COVID-19 en ocasión de su labor. La Sala rechazó el recurso del demandado y confirmó la evaluación del vínculo laboral y causal del contagio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Adriana Alcira Romani, demanda en representación del fallecido Horacio Riedel Sánchez Negrette por la enfermedad profesional provocada por contagio de COVID-19 durante su trabajo en la Municipalidad de Villa Paranacito.
- El demandado, Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER), negó los hechos y cuestionó la valoración de la prueba, en particular la pericia médica, y la existencia del vínculo causal.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que el contagio ocurrió en ocasión del trabajo, en el marco de la presunción legal vigente por la normativa de emergencia sanitaria, y que la enfermedad se consideró presuntivamente de carácter profesional.
- La Cámara de Apelaciones: a) rechazó el recurso del IAPSER, confirmando la sentencia, y b) desestimó el recurso del perito médico R. A. C. respecto a la regulación de honorarios.
- La mayoría de los jueces coincidieron en que la evidencia, especialmente la prueba testimonial, documental y la pericial médica, convalidaba la relación causal entre las tareas laborales y el contagio, y que la normativa de emergencia amplió los supuestos de presunción de laboralidad del COVID-19.
- Se enfatizó que la interpretación de la ley y las disposiciones normativas en contexto de pandemia justifican la presunción de causalidad en estas circunstancias, y que la carga de desvirtuarla recae en la aseguradora.
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