CAMPOSTRINI, AGUSTIN MARCO ADOLFO C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara de Gualeguaychú revoca la resolución de la jueza de primera instancia y declara la competencia del Juzgado del Trabajo de Gualeguay para entender en la causa, invalidando la resolución que desestimó el reclamo y fundamentando que la legislación que obliga a acudir a comisiones médicas previas es inconstitucional y vulnera derechos constitucionales y principios de debido proceso y juez natural.
- Quién demanda: Agustín Marco Adolfo Campostrini.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones por incapacidad derivada de enfermedad profesional y competencia judicial para tramitar el reclamo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la resolución de la jueza de grado y declara la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 24.557 y de la Ley 27348, y establece la competencia del Juzgado del Trabajo de Gualeguay para entender en el asunto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1° de la Ley 27.348, que impone una instancia administrativa previa obligatoria ante las Comisiones Médicas, resulta inconstitucional porque cercena el derecho del trabajador a un acceso expedito a la justicia, viola el juez natural y el debido proceso. La Corte Suprema ha señalado que la función de dichas comisiones no puede extenderse a cuestiones jurídicas, sino restringirse a aspectos médicos, y la atribución de competencias jurisdiccionales a órganos administrativos que decidan sobre cuestiones jurídicas viola principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad." "Las decisiones de las comisiones médicas, compuestas por profesionales de la medicina, no pueden sustituir la función jurisdiccional en cuestiones que requieren conocimientos jurídicos, como la calificación de la naturaleza laboral del accidente o la determinación del quantum de incapacidad." "El sistema establecido por las leyes nacionales que requiere acudir a comisiones médicas antes de la vía judicial vulnera derechos constitucionales y no puede considerarse razonable ni proporcionado, por lo que su inconstitucionalidad afecta también a la ley provincial de adhesión."
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