LIBORCI, CESAR EDUARDO C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara de Gualeguaychú revisó la sentencia de primera instancia y redujo la incapacidad reconocida, condenando al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos a pagar una indemnización menor por enfermedad profesional relacionada con tareas policiales y agravada por condiciones laborales.
- Quién demanda: Claudia Andrea Rojas en calidad de heredera de César Eduardo Liborci
¿A quién se demanda?
Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional y lesiones incapacitantes en miembros inferiores, derivadas de tareas policiales y agravadas por condiciones laborales, tras denuncia en 2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la fallo de primera instancia y redujo la incapacidad al 15,70%, condenando a la aseguradora a pagar $13.784.811,61, manteniendo el resto de la sentencia. La reducción se fundamentó en que la patología (diabetes y artropatía de Charcot) tiene origen y desarrollo en patologías preexistentes y no consideradas enfermedades profesionales, pero que las tareas agravaron las lesiones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La pericia médica concluyó que la diabetes no es enfermedad profesional, pero las lesiones en miembros inferiores tienen relación con el trabajo, agravadas por las tareas policiales. La sentencia de primera instancia no consideró adecuadamente que las secuelas se agravaron por tareas que implicaban largas horas de pie, calzado inapropiado y equipamiento sobrecargado. La jurisprudencia admite que las secuelas pueden ser concausales, pero en este caso, la propia pericia indica que las lesiones son en parte imputables al trabajo, en parte a la patología de base. Se aplicó la "teoría de la concausa" en forma parcial, reduciendo la incapacidad a la mitad del porcentaje inicial, por considerar que la patología de base (diabetes) tiene origen y desarrollo independientes del trabajo. La indemnización fue ajustada proporcionalmente, considerando la incapacidad final del 15,70%. Se rechazaron agravios relacionados con la constitucionalidad del Decreto 669/19 y la aplicación del interés del 12%, confirmando su validez y la correcta liquidación del monto.
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