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LEGAJO APELACION ART. 247 CPCC AUTOS: GALANTE JULIO DANIEL C/ YANSON FERNANDO - SUMARÍSIMO (EXPTE N° 5633/21) S/ CUADERNILLO APELACION ART 247 CPCC

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que declaró la insuficiencia patrimonial del empleador y habilitó al Fondo de Garantía a abonar la indemnización por accidente de trabajo, rechazando el recurso de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y confirmando los honorarios regulados.

Intereses Recurso de apelacion Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Declaracion de inconstitucionalidad Derechos constitucionales Fondo de garantia Indemnizacion por accidente laboral Insuficiencia patrimonial Honorarios arancelarios.


¿Quién es el actor?

Julio Daniel Galante
- A quien se demanda: Fernando Yanson (empleador) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRt)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo, declaración de insuficiencia patrimonial del empleador y reconocimiento de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la insuficiencia patrimonial del empleador, habilitó al Fondo de Garantía a pagar la indemnización de $621.875,04 más intereses, y rechazó el recurso de la SRt. Además, confirmó la regulación de honorarios profesionales a los letrados del actor, considerando que no resultan altos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la sentencia de primera instancia, que declaró la insuficiencia patrimonial del empleador y habilitó al Fondo de Garantía, fue fundada en la insuficiencia de bienes del demandado, valorados en $285.000, que no alcanzan a cubrir la indemnización de $621.875,04 y los intereses de $2.453.483,60. La declaración de inconstitucionalidad del art. 19 inc. 5 del Decreto 334/96, que excluye intereses, fue ratificada por el tribunal, dado que su aplicación desvirtúa la finalidad del régimen de reparación y vulnera derechos constitucionales y convencionales. La jurisprudencia y principios constitucionales, como el art. 14 bis y el principio de progresividad, respaldan la inconstitucionalidad del límite irrazonable. Respecto a los honorarios, la Cámara consideró que estaban dentro de los parámetros arancelarios y que su regulación no resultaba excesiva, por lo que rechazó el recurso de la parte recusante y confirmó la regulación. La mayoría, en ambas cuestiones, coincidió en rechazar los recursos y en confirmar la sentencia, con costas a la parte recurrente.

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