FLORES, PATRICIO DANIEL C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO**
La Cámara de Gualeguaychú rechazó el pedido de apertura a prueba adicional en un juicio por accidente de trabajo, argumentando que la solicitud no cumple con los requisitos excepcionales y restrictivos para su admisión en esta instancia, y mantiene la valoración de la prueba pericial ya producida.
Quién demanda (Actor): Patricio Daniel Flores
¿A quién se demanda?
Asociación ART S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Solicitud de apertura a prueba para realizar un nuevo examen médico y estudios complementarios, argumentando vicios en la pericia realizada por el Dr. Melo y una supuesta negativa de la ART a proveer fondos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Gualeguaychú denegó la solicitud de apertura a prueba, sosteniendo que dicha petición no cumple con los requisitos para ser admitida en esta instancia, dado que la prueba fue ofrecida en tiempo y forma en la primera instancia y no fue denegada infundadamente. La decisión se fundamenta en la interpretación restringida del art. 129 y 131 del CPL, y en que la cuestión principal del recurso está vinculada a la valoración de la prueba pericial ya producida y la eventual incapacidad del actor. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, 'sólo puede admitirse respecto de aquéllas que hubieren sido denegadas contra derecho en primera instancia o que no hubieren podido producirse por motivos atendibles' (REVIRIEGO, 'Instituciones del Código Procesal Laboral de Entre Ríos', Ed. Delta Editora, T. 2, pág. Esto significa que debe tratarse de prueba que haya sido ofrecida en primera instancia, en la oportunidad procesal correspondiente, y se haya desestimado infundadamente por el Juzgado a quo, no debiendo responder esa frustración a la negligencia de la parte que la ofreció. En efecto, para que se abra el replanteo de prueba en la alzada debe existir una negativa expresa del juez privando al litigante de la prueba ofrecida." "El planteo formulado por la apelante guarda íntima vinculación con el único agravio que esgrime contra la sentencia definitiva (esto es, con el fondo del asunto: valoración de la prueba pericial médica producida y la eventual determinación de incapacidad en el actor), corresponde en este estado del proceso denegar la apertura a pruebas que interesa el accionante apelante, a fin de evitar adelantar cualquier decisión sobre el fondo de la cuestión que pueda afectar el normal desarrollo del presente proceso." "En definitiva, el pedido de prueba en la Alzada se encuentra autorizado por los arts. 129 y 131 del CPL, siendo excepcional y de interpretación restrictiva... Sin embargo, en este caso particular, dado el carácter excepcional y la interpretación restrictiva con que debe evaluarse tal petición, se advierte que en definitiva el planteo formulado por la apelante guarda íntima vinculación con el único agravio que esgrime contra la sentencia definitiva... y por ello, se deniega la apertura a pruebas solicitada." PAL
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