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CARLES, MAXIMO LEONARDO C/ JOVI BUS SRL S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL

La Cámara de Gualeguaychú confirma la condena a Jovi Bus S.R.L. por incumplimientos laborales, rechazando la apelación y manteniendo la condena de más de 4.600.000 pesos debido a que no se desvirtuaron las presunciones de horas extras y el incumplimiento en certificaciones laborales.

Recurso de apelacion Carga probatoria Presuncion de veracidad Derecho laboral Horas extras Certificacion laboral Incumplimiento de obligaciones laborales Doctrina 'villalba' Sancion del articulo 80 lct Jurisprudencia de la camara de gualeguaychu


¿Quién es el actor?

Máximo Leonardo Carles

¿A quién se demanda?

Jovi Bus S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de salarios, horas extras, pago de horas nocturnas, y certificaciones laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la que se condenó a la empleadora a abonar $4.614.592,08 por incumplimientos laborales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El a quo aplicó la doctrina de la presunción de veracidad de las horas extras, conforme a la doctrina 'Villalba', y valoró la documental y testimonial, concluyendo que la documentación aportada por la empleadora fue insuficiente para desvirtuar dichas presunciones. La libreta de trabajo y los recibos de haberes fueron considerados, en conjunto con las declaraciones testimoniales, para determinar que las horas extras y horas nocturnas trabajadas superaban los registros oficiales, justificando así la condena." "El tribunal también sostuvo que la documentación de la empleadora fue cuestionada y no avalada por otros medios probatorios, y que la doctrina vigente establece que, en presencia de horas extras reconocidas, la carga de probar la existencia de horas no efectivas recae en el empleador." "Respecto a la multa del artículo 80 LCT, la Cámara confirmó que la documentación acompañada fue suficiente para cumplir con la obligación de entregar certificados, por lo que no procede la sanción." Disidencias: No existen votos en disidencia; el acuerdo fue por mayoría.

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