GOROSITO, FRANCO EMANUEL C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara de Gualeguaychú revocó la resolución que declaró la incompetencia del Juzgado del Trabajo y aceptó el recurso de Gorosito. La decisión se fundamenta en que la normativa que prioriza la instancia administrativa previa viola derechos constitucionales y no respeta el juez natural.
- Quién demanda: Franco Emanuel Gorosito
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La competencia del Juzgado del Trabajo para entender en el litigio y la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 27.348 y Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Gualeguaychú revocó la declaración de incompetencia y declaró la constitucionalidad del rol del juzgado laboral en estos casos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analiza que la declaración de incompetencia basada en la normativa que prioriza la instancia administrativa previa viola derechos constitucionales como el acceso a la justicia y el juez natural. Se cita que la Ley 27.348, en su artículo 1°, impone una instancia administrativa previa obligatoria que cercena el derecho del trabajador a acudir directamente a la jurisdicción, vulnerando además principios de razonabilidad y proporcionalidad. La jurisprudencia de la Corte Suprema, en precedentes como "Pogonza", ha establecido que la creación de órganos administrativos con funciones jurisdiccionales debe respetar límites constitucionales y que su actividad debe estar sometida a control judicial efectivo. La Cámara considera que la normativa en cuestión resulta inconstitucional, por lo que el tribunal debe ejercer su competencia en estos procesos. Se destaca que la jurisprudencia de la Corte Suprema, si bien no es de cumplimiento obligatorio para todos los tribunales inferiores, en estos casos debe ser atendida para garantizar el derecho del trabajador y evitar dispendios jurisdiccionales. La mayoría del tribunal concluye que la ley impugnada cercena derechos constitucionales y que su inconstitucionalidad justifica que el juzgado laboral pueda seguir conociendo en estos casos, manteniendo así la competencia originaria del juzgado de primera instancia.
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