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ELIZALDE, MARCOS EXEQUIEL C/ LH SRL LABORAL S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACIÓN

La Cámara de Gualeguaychú confirmó parcialmente la sentencia que condenó a la empleadora a pagar diferencias salariales y reconoció la indemnización por el artículo 2 de la ley 25.323, rechazando el despido discriminatorio y la multa del artículo 1 de esa ley.

Recurso de apelacion Indemnizacion Prueba testimonial Derecho laboral Diferencias salariales Despido sin causa Honorarios judiciales Ley 25.323 Valorizacion probatoria Multa art. 2


- Quién demanda: Marcos Exequiel Elizalde

¿A quién se demanda?

L.H. S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales por jornada, indemnización por despido sin causa, multa del art. 2 y 1 de la ley 25.323, certificaciones laborales, y daños morales por despido discriminatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del actor, aumentando la condena en la indemnización por el art. 2 de la ley 25.323 a $101.496,74 y confirmando el resto de la sentencia en cuanto a rechazo de las multas, fecha de ingreso, categoría, y despido discriminatorio. La decisión se fundamenta en que la prueba testimonial y documental aportada no acreditó la existencia de despido discriminatorio ni la fecha real de ingreso alegada, pero sí se admitió la indemnización del art. 2 por despido sin causa. La mayoría consideró que la valoración de la prueba fue adecuada, y que no existieron indicadores de despido discriminatorio, pero que la multa del art. 2 de la ley 25.323 era procedente, por lo que se modificó la condena en ese aspecto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de grado valoró correctamente las pruebas, verificando que la fecha de ingreso real fue el 01-10-2017, y que los testimonios no lograron demostrar la discriminación alegada. La aplicación de la multa del art. 1 de la ley 25.323 fue considerada improcedente por falta de prueba de deficiencias en la registración, pero la multa del art. 2 fue procedente ante el despido sin causa. La valoración de la prueba testimonial fue considerada lógica y conforme a la sana crítica, y la valoración probatoria fue adecuada, rechazando los agravios del actor. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior y se determinó nuevos montos en virtud de la modificación de la condena.

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