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IRIBARREN, FABIANA C/ IOSPER S/ ACCION DE AMPARO

La sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura total y efectiva de cuidados domiciliarios a una mujer de 88 años con Alzheimer fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos. La Cámara rechazó el recurso de la obra social IOSPER y sostuvo la necesidad de la prestación en virtud del derecho a la salud y la protección de derechos vulnerables.

Discapacidad Vulnerabilidad Cobertura de salud Constitucionalidad Accion de amparo Cuidados domiciliarios Derechos de adultos mayores Proteccion internacional Derecho de amparo Iosper.


- Quién demanda: Fabiana Iribarren, en representación de su madre, Y. R. M.

¿A quién se demanda?

IOSPER, Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura total, integral y efectiva de cuidadores domiciliarios en forma permanente (24 horas, 7 días por semana) durante un año, en atención a la condición de discapacidad y estado de salud de la señora R. M.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia fue confirmada en todas sus partes, rechazando el recurso de apelación de IOSPER, con costas a la parte demandada. El Tribunal consideró que la negativa de la obra social vulnera los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, y a la protección especial de los adultos mayores y personas con discapacidad, además de infringir normas constitucionales y convencionales internacionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presente acción de amparo fue promovida por la Sra. Fabiana Iribarren, en nombre y representación de su madre, Y. R. M., una mujer de 88 años de edad que padece Alzheimer, demencia en estadio avanzado, trastornos depresivos, HTA, gastritis, dificultades auditivas y visuales, además de fractura de cadera bilateral. La actora solicitó que se reconozca la cobertura total e integral de la prestación de cuidadores domiciliarios en forma permanente, las 24 horas del día, durante los 7 días de la semana, según los valores presupuestados por los prestadores. La obra social IOSPER, en sede administrativa, negó la cobertura total, limitándola a 80 horas semanales, alegando que la prestación no es de naturaleza terapéutica sino social. La sentencia de primera instancia consideró que la negativa vulneraba derechos constitucionales y convencionales, y que la necesidad de la prestación estaba corroborada por informes médicos y periciales, además de que la normativa vigente y principios de progresividad y no regresividad en salud garantizan el acceso a la prestación. La Cámara concluyó que la conducta de IOSPER constituye una vulneración al derecho a la salud y a la protección de la dignidad de la adulta mayor, y rechazó el recurso de la obra social, confirmando la sentencia de grado."

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