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REBEQUE (5), WALTER GASTON C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó la prestación de cuidador domiciliario a un menor con discapacidad. La decisión se fundamentó en la protección del derecho a la salud y la necesidad de asistencia integral, limitando el monto a los aranceles del personal de casas particulares.

Recurso de apelacion Discapacidad Interes superior del nino Honorarios profesionales Derechos constitucionales Proteccion integral Cobertura de salud Accion de amparo Cuidado domiciliario Limitacion arancelaria.

Quién demanda: Walter Gastón Rebeque, en representación de su hijo menor B. F. R. E.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La cobertura de un cuidador domiciliario por 12 horas diarias, de lunes a sábado, durante todo 2024, sin pago de coseguros ni reintegros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a IOSPER otorgar la cuidadoría en la extensión solicitada, considerando que la situación familiar y clínica del menor justifican la prestación. Se estableció que la carga horaria solicitada, aunque mayor a la autorizada por la obra social, debe ser concedida en atención a la complejidad del caso, en línea con la protección del interés superior del niño y las obligaciones constitucionales y convencionales. Fundamentos principales de la decisión:
- La acción de amparo fue admitida por su carácter de urgencia y por encontrarse en plazo.
- La condición de discapacidad del menor y la necesidad de cuidados permanentes están acreditadas por informes médicos, forenses y sociales.
- La protección constitucional de derechos a la salud, la protección integral y el interés superior del niño justifican la extensión de la cobertura solicitada, incluso si supera los límites de la normativa administrativa.
- La jurisprudencia del Tribunal y los tratados internacionales ratificados respaldan la obligación del Estado y las obras sociales de garantizar prestaciones en casos de discapacidad.
- La superposición de horas con otras terapias no deslegitima la necesidad del cuidador por su carácter de asistencia permanente y apoyo a la familia.
- La limitación a los aranceles del personal de casas particulares es adecuada para evitar desproporciones y garantizar la sustentabilidad del sistema.
- Se rechaza el recurso de la obra social y se confirma la sentencia en todos sus términos, con expresa imposición de costas a la parte vencida.

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