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VERA, SEBASTIÁN ANGEL EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

La Sala Superior de Justicia de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y ordena al IOSPER a entregar un andador de medidas acordes a la prescripción médica, considerando que la prestación entregada inicialmente no cumple con los requisitos necesarios para la rehabilitación del menor.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Discapacidad Incumplimiento Derechos del nino Accion de amparo Prestacion de salud Obligacion de la obra social Medidas correctas


- Quién demanda: Sebastián Vera en representación de su hijo menor M. V.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega urgente, gratuita e integral de un andador con características específicas para el hijo del actor, debido a su discapacidad y necesidades médicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y ordena a la obra social la entrega del andador conforme a las características detalladas en la prescripción médica, en un plazo de tres días desde la notificación. La prestación entregada previamente no cumple con las medidas requeridas, por lo que la acción no es abstracta. Se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios en las sumas de $343.000 para el abogado en primera instancia y $137.200 para la actuación en alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal destaca que, aunque la obra social entregó un andador, este no cumple con las características técnicas necesarias para la rehabilitación del menor, ya que su altura y medidas no son acordes a la prescripción médica. La prueba pericial y los informes médicos acreditan que el andador suministrado no permite adoptar una postura adecuada ni facilitar la marcha del niño, dificultando su rehabilitación posquirúrgica. La obligación de la obra social de proveer una prestación adecuada y ajustada a la necesidad del paciente está respaldada por la normativa constitucional y leyes provinciales que protegen a las personas con discapacidad y garantizan su derecho a la salud. La falta de respuesta oportuna de la IOSPER y la entrega de un dispositivo inadecuado configuran incumplimiento del deber de prestación integral. La sentencia también señala que la comunicación deficiente y la omisión en la respuesta a los reclamos agravaron la situación, reforzando la necesidad de la tutela judicial para garantizar el derecho del menor.

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