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LESCANO (2), JORGE HUMBERTO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU ESPOSA L., L. S.G. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó a IOSPER brindar prestaciones integrales gratuitas a una afiliada con Parkinson, rechazando el recurso de la obra social y sosteniendo la protección constitucional y legal de la discapacidad y la tercera edad.

Recurso de amparo Derecho a la salud Prestaciones medicas Discapacidad Tercera edad Accion constitucional Negativa ilegitima Jurisprudencia proteccion derechos humanos Honorarios profesionales Costas procesales


- Quien demanda: Jorge Humberto Lescano, en representación de su esposa L. S. G., afiliada a IOSPER, por acción de amparo.
- A quién se demanda: Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
- Qué se reclama: La cobertura integral y gratuita del tratamiento intensivo de rehabilitación (kinesiología y terapia ocupacional) para su esposa, por patología de Parkinson, desde enero a diciembre de 2024.
- Qué se resolvió: El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a IOSPER brindar la prestación en modalidad integral, sin costos y en plazo de cinco días, y rechazó el recurso de la obra social.
- Fundamentos principales: "La conducta de IOSPER al negar la cobertura, pese a la existencia de documentación médica suficiente y antecedentes de pronunciamientos favorables, constituye una negativa ilegítima que vulnera derechos constitucionales y convencionales. La acción de amparo es procedente, y la protección de derechos a la salud y la dignidad de la persona con discapacidad y en tercera edad prevalece sobre la vía administrativa." "El informe médico forense avala la necesidad de las prestaciones y su pronta provisión, y la jurisprudencia ha flexibilizado los plazos para garantizar el acceso a salud." "La negativa burocrática y tardía del IOSPER afecta derechos constitucionales y viola el deber de brindar prestaciones en forma inmediata y efectiva." "Se imponen las costas a la parte demandada vencida y se regula honorarios del letrado de la parte actora en un 40% de los fijados en primera instancia." No hubo disidencias relevantes, y se confirmó la sentencia de grado.

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