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LESCANO (2), JORGE HUMBERTO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU ESPOSA L., L. S.G. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó a IOSPER brindar prestaciones integrales gratuitas a una afiliada con Parkinson, rechazando el recurso de la obra social y sosteniendo la protección constitucional y legal de la discapacidad y la tercera edad.

Discapacidad Costas procesales Honorarios profesionales Derecho a la salud Tercera edad Prestaciones medicas Recurso de amparo Accion constitucional Negativa ilegitima Jurisprudencia proteccion derechos humanos


¿Quién es el actor?

Jorge Humberto Lescano, en representación de su esposa L. S. G., afiliada a IOSPER, por acción de amparo.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La cobertura integral y gratuita del tratamiento intensivo de rehabilitación (kinesiología y terapia ocupacional) para su esposa, por patología de Parkinson, desde enero a diciembre de 2024.

¿Qué se resolvió?

El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a IOSPER brindar la prestación en modalidad integral, sin costos y en plazo de cinco días, y rechazó el recurso de la obra social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conducta de IOSPER al negar la cobertura, pese a la existencia de documentación médica suficiente y antecedentes de pronunciamientos favorables, constituye una negativa ilegítima que vulnera derechos constitucionales y convencionales. La acción de amparo es procedente, y la protección de derechos a la salud y la dignidad de la persona con discapacidad y en tercera edad prevalece sobre la vía administrativa." "El informe médico forense avala la necesidad de las prestaciones y su pronta provisión, y la jurisprudencia ha flexibilizado los plazos para garantizar el acceso a salud." "La negativa burocrática y tardía del IOSPER afecta derechos constitucionales y viola el deber de brindar prestaciones en forma inmediata y efectiva." "Se imponen las costas a la parte demandada vencida y se regula honorarios del letrado de la parte actora en un 40% de los fijados en primera instancia." No hubo disidencias relevantes, y se confirmó la sentencia de grado.

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