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R., I. J. I. S/ADOPCION

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos determinó que el niño adoptado llevará como primer apellido el de la familia adoptiva y como segundo el de origen, equilibrando derechos y vínculos familiares, en una decisión basada en el interés superior del niño.

Interes superior del nino Derecho a la identidad Jurisprudencia Derechos del nino Apellido Vinculos familiares Adopcion plena Proteccion constitucional. Modificacion de apellido Identidad social


- Quién demanda: Los adoptantes S. H. E. y M. C.

¿A quién se demanda?

La sentencia de primera instancia que dispuso modificar el apellido del menor I. J. I. R. y mantener su apellido de origen "R.".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La modificación del apellido del menor para que lleve como primer apellido el de los adoptantes "E.", en lugar del de origen, "R.".

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, modificando la sentencia y estableciendo que el niño pasará a llamarse "I. J. I. E. R.", conservando el apellido de origen como segundo. Se aclaró que el menor será informado en forma personal y sencilla de esta decisión y que podrá prescindir del apellido en el futuro si así lo desea.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala recordó que en una adopción plena se extinguen los vínculos jurídicos con la familia de origen y se modifica el apellido en favor del adoptante, salvo excepciones fundadas. Señaló que el derecho a la identidad y la conservación del apellido tienen un valor constitucional y convencional, y que, si bien la regla general es portar el apellido del adoptante, la ley permite excepciones cuando existan razones fundadas, como preservar la identidad del niño o mantener vínculos familiares. Se analizó que en el caso, la adopción es plena, y que la decisión de mantener el apellido de origen en el orden del nombre fue tomada considerando el interés superior del niño, su identificación social y sus vínculos con la familia biológica. La sentencia original fundamentaba que el niño conocía su realidad familiar y que su identificación social se vinculaba con la familia adoptiva. La sentencia apelada consideró que la opción de incluir el apellido de origen como segundo apellido, en una solución intermedia, respetaba los derechos del niño y la importancia de mantener su identidad. El tribunal resaltó que la opinión del niño, aunque solo tiene 8 años, y sus conductas sociales deben ser ponderadas, y que los informes y la conducta de los padres favorecen la conservación del vínculo con la familia biológica. La decisión final fue que el apellido del niño será "I. J. I. E. R.", con el primer apellido de la familia adoptiva y el segundo de origen, permitiendo que en el futuro pueda prescindir del mismo si así lo desea. El voto fue acompañado por los Dres. Galanti y Marfil, y la Dra. Ramírez Amable se abstuvo por cuestiones de forma.

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