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M., C. G. (EN REPRES DE SU HIJO) C/M. D. H. S/MEDIDA CAUTELAR (FAMILIA) (DIGITAL)

La Cámara de Apelaciones de Paraná revocó la decisión que suspendía la homologación del acuerdo de mediación en materia de cuota alimentaria entre un progenitor y su hijo mayor de edad. La resolución original fue modificada para ordenar el cumplimiento del acuerdo a través de la comunicación al empleador del obligado.

Ejecucion de sentencia Cuota alimentaria Homologacion Aumento de cuota Modificacion de porcentajes Recursos de apelacion. Acuerdo prejudicial Proceso de mediacion familiar Retencion en empleador Derechos de personas adultas


- Quién demanda: La parte actora, en representación del hijo mayor de edad.

¿A quién se demanda?

M. D. H. S., obligado al pago de la cuota alimentaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La homologación del acuerdo de mediación sobre la cuota alimentaria, establecida en un 15% de los ingresos del progenitor, y la adecuación de la retención en el empleador.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la suspensión de homologación y dispuso que se proceda a comunicar al empleador del obligado para ajustar la retención del porcentaje acordado, considerando que el acuerdo entre personas adultas y capaces no requería homologación judicial. La decisión se fundamenta en que la mediación prejudicial en estos casos es vinculante y su cumplimiento puede hacerse por la vía de la ejecución de sentencia sin necesidad de homologación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El acuerdo de mediación prejudicial es vinculante para las partes y por sí mismo ejecutorio por la vía de la ejecución de sentencia. Surge esta calidad del acuerdo, de la norma del art. 290 CPCCER, aplicable a los supuestos de mediación prejudicial familiar obligatoria cuando en el acuerdo no están involucrados intereses de personas menores de edad o personas con capacidad restringida -art. 23 LPF-, supuestos en que es exigible el requisito de la homologación." "De allí que tanto la sustanciación dada por el juzgado al pedido de homologación como la 'suspensión' de dicho trámite, eran en rigor inoficiosos por innecesarios. Lo único que correspondía proveer, en tren de tornar efectivo el acuerdo de mediación, era la comunicación al agente de retención de la cuota alimentaria el nuevo porcentual acordado entre las partes; actividad que podía y debía ejecutar el juzgado en cumplimiento del referido acuerdo sin necesidad de homologación alguna."

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