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PARANAGRO SACIA C/SPESSOTTI FRANCO DAVID S/MONITORIO EJECUTIVO*

La Cámara de Paraná rechazó el recurso de apelación del ejecutado contra la negativa del tribunal a convocar audiencia judicial en proceso ejecutivo, confirmando la decisión basada en la facultad del juez y en la inexistencia de circunstancias excepcionales.

Recurso de apelacion Inapelabilidad Proceso ejecutivo Derecho procesal Resolucion Negativa Denegatoria Facultad del juez Entre rios Audiencia judicial


- Quién demanda: PARANAGRO S.A.C.I.A.

¿A quién se demanda?

SPESSOTTI FRANCO DAVID S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de convocatoria a audiencia judicial para liquidación y forma de pago de deuda en proceso ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación del ejecutado contra la resolución del 05/06/2023, confirmando la decisión del juez que denegó la audiencia por no haber circunstancias excepcionales y por tratarse de una facultad del tribunal, no una imposición legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez puede designar la audiencia a que se refiere el artículo, de oficio o a petición de parte, aunque es necesario advertir que la solicitud de las partes no obliga al juzgador, quien si considera que la audiencia constituye una forma de prolongar el proceso, y apreciando las circunstancias del caso la estima innecesaria, denegará la solicitud" (Fenochietto
- Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T.2., pág. 820, Ed. Astrea, año 1993). "No hallándose configuradas ninguna de las situaciones de excepción que contemplan los arts. 546 y 239 del CPCC, la decisión del grado deviene en inapelable, debiendo declararse mal concedido el recurso, con costas." "La fijación de una audiencia judicial resulta ser una facultad jurisdiccional, mas no una imposición legal." "El peticionante no lo hace sólo con el objeto específico 'establecer la forma más rápida y eficaz de satisfacer el crédito, procurando evitar perjuicios innecesarios', no siendo entonces competencia de la Cámara la revisión de lo resuelto, dado que se trata de una facultad de dirección del proceso del a quo." Disidencia: No se identifican votos disidentes relevantes en el fallo analizado.

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