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SCALDAFFERRO, FRANCISCO IGNACIO S/PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR

La Cámara de Apelaciones de Paraná confirma la decisión que declaró desierto el recurso de apelación por omisión en expresar agravios, argumentando que la parte recurrente no cumplió con el plazo legal para subsanar la omisión tras la concesión del recurso. La Sala reafirma que la notificación en la pestaña salida de letra no suspende los plazos procesales, y que la parte debió ejercer su carga procesal en tiempo y forma. La resolución destaca que la parte no puede alegar desconocimiento por el estado de trámite del expediente, y que la actividad de notificación en la Mesa Virtual no afecta la obligación de expresar agravios en el plazo establecido.

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Quién demanda: La parte recurrente en el proceso de quiebra de Francisco Ignacio Scaldafferro.

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelaciones de Paraná, Sala III.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revierta la decisión de declarar desierto el recurso de apelación por omisión de expresar agravios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la decisión de la instancia inferior, rechazando la apelación y manteniendo la declaración de deserción por incumplimiento del plazo procesal para expresar agravios. Fundamentos principales de la decisión: "Establece con claridad el art. 243 CPCCER que si el apelante no cumple con la presentación del memorial, se procede a declarar la deserción del recurso." "La referida sección 'Salida de letra' es visible desde Mesa Virtual pero posee función informativa de la ubicación del expediente dentro o fuera del organismo jurisdiccional. Sin embargo, carece de efecto suspensivo alguno de los plazos en curso para el ejercicio de las cargas procesales de las partes." "El plazo para expresar agravios comenzó a correr desde la notificación del 23/05/2023 y la parte no cumplió en tiempo y forma." "Por ello, la parte recurrente no puede alegar desconocimiento del trámite o el estado del expediente para justificar la omisión."

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