BOLZAN, CRISTIAN RAMON C/HEREDEROS Y/O SUCESORES DE CALUA MIGUEL ANSELMO S/ORDINARIO ESCRITURACION
La Cámara de Apelaciones rechaza el recurso de apelación del demandado contra la resolución del 22/09/2022 que desestimó por extemporáneo el incidente de nulidad en proceso de ordinario de escrituración. La decisión se funda en el principio de convalidación y en la extemporaneidad del planteo del recurrente.
Quién demanda: No corresponde, es un recurso contra una resolución judicial.
¿A quién se demanda?
La resolución del 22/09/2022 emitida por el juzgado en el proceso nº 9419 "Bolzan Cristian Ramón c/ Herederos y/o sucesores de Calúa Miguel Anselmo".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la desestimación del incidente de nulidad por extemporáneo, solicitando que se declare la nulidad de lo actuado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que consideró que el incidente de nulidad fue extemporáneo y que el acto viciado fue convalidado por la inacción del recurrente. Se fundamenta en que la nulidad no puede ser declarada cuando el acto fue consentido tácitamente por no haberse promovido el incidente en tiempo hábil, aplicando el principio de convalidación del acto procesal viciado. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 167 del CPCC dispone que la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuera tácitamente, por la parte interesada en la declaración. Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los cinco (5) días subsiguientes al conocimiento del acto." "El derecho procesal rige por la máxima que busca la efectividad de los actos que componen el pleito; es ésta una necesidad del proceso por razones, entre otras, de economía procesal. Los actos viciados se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil y precluye así el derecho a solicitar la ineficacia del mismo." "Invocándose por el recurrente la existencia de una nulidad absoluta, debió exponer en qué disposición legal se encontraba la misma dispuesta. La mera afirmación del recurrente referida a que el vicio denunciado no es convalidable, desde esta perspectiva, resulta también inhábil para revisar el fundamento brindado en la resolución apelada." "En definitiva, corresponde rechazar el recurso, con costas a la recurrente."
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