MACCHIAVELLO, ZULMA MABEL C- INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por Zulma Mabel Macchiavello contra IOSPER, ordenando su afiliación obligatoria y rechazando los recursos de la obra social.
- Quién demanda: Zulma Mabel Macchiavello
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Afiliación obligatoria a IOSPER y cobertura de salud, tras negativa de la obra social a incorporarla, alegando que la actora optó por otra obra social y que no recibe aportes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a IOSPER la afiliación y remitiendo a la Caja de Jubilaciones a realizar los descuentos de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La negativa de IOSPER de afiliar a la actora, jubilada provincial con más de 26 años de servicios, viola el derecho constitucional y convencional a la salud, en especial en el marco de la Convención Interamericana de Personas Mayores. La normativa local, en particular el art. 3º inc. b del Dec.-ley Nº 5326/73 ratificado por Ley 5480, establece la afiliación automática y obligatoria de los jubilados provinciales, lo que fue vulnerado por IOSPER. La conducta de la obra social, que negó la afiliación pese a la condición de jubilada y la inexistencia de otra cobertura, resulta arbitraria y contraria a la normativa vigente. La vía del amparo es procedente por tratarse de un derecho fundamental en riesgo y por la naturaleza del reclamo. La conducta de la actora, que conocía la negativa y sus fundamentos, no impide la acción por haber sido interpuesta dentro del plazo legal y sin existencia de causa de inadmisibilidad. No se verifica la existencia de urgencia que justifique la vía excepcional, pero ello no impide la procedencia del amparo dada la vulneración del derecho a la salud. El tribunal ordena a IOSPER la afiliación obligatoria y a la Caja de Jubilaciones realizar los descuentos correspondientes, sin costas en la alzada.
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