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DUARTE, ELISA JOSEFA EN REPRESENTACIÓN DE SU ESPOSO C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo por parte de una beneficiaria que reclamaba cobertura integral de alimentación para su esposo fallecido, pero revocó parcialmente la sentencia y ordenó a la obra social pagar el 100% del costo de la leche fortificada, considerando que la negativa fue ilegítima y afectó derechos constitucionales y humanos.

Recurso de apelacion Honorarios Discapacidad Derechos constitucionales Salud publica Cobertura de salud Accion de amparo Negativa de cobertura Costos judiciales Vih/sida

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Elisa Josefa Duarte, en representación de su esposo fallecido, J. L. C. V., demanda contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) reclamando la cobertura total de leche fortificada necesaria para su esposo, que padecía VIH, SIDA, discapacidad motriz, y se encontraba en estado crítico de salud. La sentencia de primera instancia declaró inadmisible la acción por considerar que la controversia era de carácter patrimonial y que la negativa del IOSPER a cubrir el 100% de la leche no vulneraba derechos constitucionales, además de señalar que no probó que la cobertura parcial fuera irrazonable o arbitraria. La actora interpuso recurso de apelación, alegando que la respuesta del IOSPER fue parcial, insuficiente, y que la demora en la atención afectó la salud del paciente, además de que existía evidencia médica que justificaba la cobertura total. La Cámara revisora revocó la sentencia y declaró la acción abstracta tras acreditar el fallecimiento del paciente, pero además, juzgó que la conducta de la obra social fue ilegítima, ordenando que se pague la cobertura integral y las costas. Los jueces coincidieron en que la negativa parcial vulneró derechos constitucionales y que la demora y la respuesta insuficiente de la obra social afectaron la salud del afiliado, por lo que corresponde condenar a la obra social a pagar el 100% del costo de la leche, con costas a cargo de la demandada.

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