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TORRES, RAMONA CRISTINA C/ MINISTERIO DE SALUD - SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Entre Ríos confirmó la sentencia que rechazó los recursos de apelación y dictaminó que la acción de amparo promovida por Ramona Cristina Torres contra el Ministerio de Salud no es procedente, ya que la administración actuó dentro de su competencia y con presunción de legitimidad.

Recurso de apelacion Legitimidad Ilegitimidad Descuentos salariales Ilegitimidad manifiesta Autotutela administrativa Notificacion de acto administrativo Honorarios judiciales Derecho de amparo Ley 8369

Actor: Ramona Cristina Torres Demandado: Ministerio de Salud y el Estado Provincial de Entre Ríos Objeto: Restitución de $81.212,41 indebidamente descontados en diciembre de 2023 y prohibición de futuros descuentos sin resolución administrativa firme.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo, ordenando el pago de la suma en cuestión y desestimando la pretensión de prohibición futura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La acción de amparo no es procedente porque la conducta administrativa está amparada por la autotutela y presunción de legitimidad del acto administrativo, que fue notificado después del descuento, por lo que la detracción no fue manifiestamente ilegítima. La notificación oportuna del acto administrativo es requisito esencial para la ejecución de los descuentos, y en este caso, la notificación fue posterior a la detracción, por lo que la ilegalidad del acto no surge del acto en sí, sino de la forma en que se ejecutó. La vía administrativa y los recursos previstos eran adecuados para controvertir la resolución, por lo que la vía de amparo no era la adecuada en este caso. La pretensión de prohibir futuros descuentos sin resolución firme fue desestimada por la existencia de un acto administrativo válido y notificado, y por el carácter de la autotutela administrativa. Las costas se impusieron por el orden causado y se regularon honorarios en un 40% de lo resuelto en la sentencia de grado.

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