PETRICH, ANTONIO MAXIMO C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia que había dictado en favor del actor y ordenaba su afiliación obligatoria a IOSPER, argumentando que la vía del amparo no es adecuada para resolver conflictos interadministrativos, y que la negativa del IOSPER no viola derechos constitucionales, por lo que la acción debe ser rechazada.
Actor: Antonio Máximo Petrich, en calidad de jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos. Demandado: Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER). Objeto: Que se ordene a IOSPER la incorporación obligatoria del actor como afiliado y la prestación de beneficios médicos y asistenciales, conforme a la normativa vigente y la resolución de la Caja de Jubilaciones que ordena retener y depositar el descuento en IOSPER. Decisión: La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la acción de amparo. Fundamentos: El tribunal considera que la vía del amparo no es adecuada para resolver conflictos interinstitucionales o de naturaleza administrativa, y que en el caso no se acredita una afectación inminente o actual a derechos constitucionales. Se basa en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que señalan que la inadmisibilidad del amparo en estos casos, por no existir urgencia, impide la procedencia de la acción. Además, se destaca que la negativa de IOSPER no viola derechos constitucionales del actor y que la ley prevé mecanismos administrativos y judiciales específicos para estos conflictos. También se menciona que la falta de coordinación entre la Caja de Jubilaciones y la Obra Social no puede ser resuelta mediante una acción de amparo individual, sino mediante vías de carácter interinstitucional o legislativo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: