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RAMIREZ (2), MARCELA CECILIA EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA L.C.I.R.P. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS - S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara Segunda de Paraná revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció la responsabilidad en un 70% para los demandados y un 30% para la víctima, ajustando la condena total a $2.217.431,30, por daños en un accidente de tránsito ocurrido en Nogoyá en 2014.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Indemnizacion Exceso de velocidad Responsabilidad compartida Danos morales Responsabilidad del conductor. Colision vial

Quién demanda: Ramona Petrona Ramírez, Norma Estela Romero, Mirta Petrona Romero, Leonardo Pascual Romero, Victor Dionisio Romero, herederos de Héctor Catalino Romero, y otros menores, por daños derivados de la muerte del Sr. Benedicto Romero.

¿A quién se demanda?

Hugo Fabián Frisanco, conductor y propietario del vehículo Renault Master, y en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios, incluyendo daño moral, gastos de sepelio, pérdida de vida, daños en vehículo, daño psicológico y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la responsabilidad del hecho, atribuyéndola en un 70% a los demandados y en un 30% a la víctima, y ajustó el monto de la condena a $2.217.431,30, además de ordenar costas en proporciones distintas para las partes. Fundamentos principales:
- La responsabilidad del dueño del vehículo es objetiva y solo puede eximirse demostrando culpa de la víctima o de un tercero.
- La velocidad excesiva del demandado (95 km/h en zona urbana) fue un factor causal en la colisión, y la falta de señalización y estado del vehículo contribuyeron al accidente.
- La maniobra del motociclista, aunque riesgosa, fue realizada en circunstancias que permitían su realización, pero el escaso margen de tiempo para evitar el impacto, sumado al exceso de velocidad del demandado, generaron responsabilidad compartida.
- La prioridad de paso no correspondía al vehículo demandado, pues circulaba detrás del motociclista en la misma ruta.
- La conducta del motociclista no fue suficiente para desplazar la responsabilidad del demandado, pero sí para reducir su porcentaje de responsabilidad al 30%.
- La valoración de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales se ajustó en base a la prueba y a la normativa aplicable, considerando la edad y situación de las partes.
- La condena fue ajustada en monto y distribución de costas según los porcentajes establecidos, y se diferirán honorarios.

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