PADILLA, LAURA ALEJANDRA C/ DIRECCION GENERAL SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL MUNICIPAL (MUTUAL MUNICIPAL DE C. DEL URUGUAY) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la Mutual Municipal de Concepción del Uruguay que otorgue la cobertura total para la cirugía de gastrectomía total solicitada por la paciente oncológica Laura Alejandra Padilla, considerando que la respuesta parcial de la obra social fue arbitraria e ilegítima.
- Quién demanda: Laura Alejandra Padilla, en su carácter de afiliada de la Mutual Municipal de Concepción del Uruguay.
¿A quién se demanda?
Dirección General Servicios Sociales para el Personal Municipal (Mutual Municipal de Concepción del Uruguay).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó que la obra social autorice y brinde total cobertura médica y hospitalaria para la cirugía de gastrectomía total, incluyendo medicamentos, prácticas y estudios relacionados con la intervención, debido a su diagnóstico de cáncer gástrico avanzado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la Mutual que otorgue la total cobertura de la cirugía en un plazo de tres días hábiles tras la notificación, además de ordenar la regulación de honorarios profesionales en favor de los abogados de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El carácter de afiliada de la actora a la Mutual no fue cuestionado, ni la gravedad de su enfermedad, ni la necesidad de la cirugía. La respuesta parcial de la obra social, que reconoce cobertura menor a la solicitada y que implica un sistema de coseguro y descuentos posteriores, resulta arbitraria e ilegítima, pues la paciente requiere una atención urgente y completa por su condición de paciente oncológica. La jurisprudencia y la normativa del Programa Médico Obligatorio garantizan la cobertura total en estos casos, y la negativa parcial constituye una violación del derecho a la salud y a la vida." "El desfasaje entre la pretensión y la respuesta de la obra social configura un acto manifiestamente ilegítimo que vulnera derechos constitucionales y convencionales, por lo que resulta razonable y constitucional ordenar la cobertura integral, en línea con los principios de razonabilidad y protección de derechos fundamentales."
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